Costa Rica posee una normativa jurídica que reconoce los derechos de los pueblos indígenas. A continuación, se detallan las siguientes:
- Ley Indígena de 1977 y su reglamento. Es la que regula la organización comunal y territorial indígena y reconoce una serie de derechos a favor de los pueblos indígenas. Entre tanto, el Reglamento a la Ley Indígena de 1978, instrumentalizó artículos de la Ley Indígena y concluyó que las Asociaciones de Desarrollo Integral serían los gobiernos locales en los territorios indígenas.
- Asociaciones de desarrollo integral. Es el gobierno local y una figura paralela a otras formas tradicionales de organización comunal reivindicadas, pero solo reconocidas étnica y localmente.
- Comisión Nacional de Asuntos Indígenas. Fue creada por Ley en 1973. Es una organización pública, encargada de coordinar las acciones de las otras instituciones del estado en temas indígenas. Desde las bases indígenas, la CONAI ha estado sujeta a críticas por estar en función de los gobiernos de turno y no responder estrictamente a las necesidades de cada pueblo que en principio representa. Actualmente y por recortes presupuestarios su capacidad de respuesta está muy restringida.

- Derecho Consuetudinario Indígena. Constituye una manifestación específica de la autonomía política y social que reclaman los pueblos indígenas, de algunos países de América Latina, con el propósito de resolver los conflictos entre sus integrantes y sus costumbres y tradiciones. Es un elemento esencial que trastoca las disfunciones del derecho estatal, pero fortalece la participación del indígena en los sistemas democráticos.
- Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas. Conocido como Ley de Autonomía con el expediente N° 12032, fue elaborado por iniciativa de los mismos pueblos indígenas. Penosamente no concluye y ha estado estancado en la Asamblea Legislativa durante más de dos décadas porque han imperado la falta de voluntad política, mentalidades paternalistas, y otras razones incomprensibles. El proyecto ahora es conocido por el Expediente N° 14352.
A pesar de la existencia de toda esta normativa está claro que no es suficiente para proteger debidamente los derechos de los pueblos indígenas. El marco jurídico creado para tal fin debe ir acompañado de políticas y acciones por parte del estado y los gobiernos de turno para que velen por su cumplimiento efectivo.