Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en la persona trabajadora una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
En el artículo 487 de la ley laboral se establece que las personas trabajadoras que sufran un accidente de trabajo tienen derecho a:
- Asistencia médica y quirúrgica
- Rehabilitación
- Hospitalización, cuando el caso lo requiera.
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