Las acciones son otro mecanismo de financiamiento para las empresas. A través de este instrumento, el(la) inversionista es propietario(a) de una parte del capital social de la empresa, lo cual le convierte en socio(a) de esta.
De acuerdo con la legislación costarricense, las acciones deben ser nominativas (identificar a su persona titular) y registradas en un libro de accionistas.
En general, existen dos tipos de acciones: las comunes y las preferentes.
Acciones comunes
Las acciones comunes son aquellas que le dan a la persona inversionista derecho a voz y a voto en las asambleas de accionistas.
La rentabilidad percibida está dada en términos de dividendos y ganancias de capital. Los dividendos recibidos y la periodicidad de su pago van a depender de las políticas definidas por la junta directiva y podrán pagarse en efectivo o con acciones, sin embargo, el primer caso es el más común.
Las ganancias de capital son consideradas como la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de la acción. Sin embargo, puede suceder que al momento de su venta el precio sea inferior al de su compra, con lo cual se percibiría una pérdida de capital.
Acciones preferentes
Las personas accionistas propietarias de acciones preferentes, al igual que las de comunes, son dueñas de una parte del capital social de la empresa. Sin embargo, estas últimas tienen asegurado un dividendo anual mínimo o algún otro tipo de preferencia; mientras que los(as) accionistas comunes percibirán dividendos una vez que sean cumplidas las obligaciones con los(as) preferentes. Esta característica hace que se vean con cierta similitud a los bonos, al tener derecho a un pago en un monto fijo.