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Términos

Los siguientes son los términos que usted debe conocer para cumplir sus funciones.

Haga clic en cada una de las opciones para conocer el detalle.

Persona docente

Persona con competencias técnicas, didácticas y/o pedagógicas, las cuales le permiten pla­nificar y ejecutar Servicios de Capacitación y Formación Profesional (SCFP), en sus diferentes modalidades, así como diseñar productos curriculares, realizar evaluación técnico-metodológica, certificar y acreditar los SCFP, partici­par en proyectos de investigación y actividades de interés institucional. Estas funciones son realizadas según la normativa vigente y los requerimientos del sector productivo. El detalle de las competencias requeridas las define el perfil docente respectivo. Se incluye dentro de este grupo tanto al personal profesional como técnico docente, así como cualquier otro que realice labores docentes. Asimismo, esta persona debe estar disponible a ubicarse en cualquier parte del país, según la necesidad del sector productivo que atiende.

Persona servidora

Persona de cualquier género que presta sus servicios materiales e intelectuales al INA, como parte de una relación laboral de naturaleza pública con este. Se asimila a este término el de persona servidora pública, funcionaria pública, empleada pública, encargada de servicio público y demás similares.

Salario bruto

Remuneración percibida por las personas servidoras del INA, compuesta por los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en un período determinado y que no excluye las deducciones obli­gatorias y voluntarias.

Salario compuesto

Remuneración periódica que se le reconoce a las personas servidoras del INA por la realización de sus labores, la cual contempla un salario base y el reconocimiento de los pluses salariales que resulten procedentes, de conformidad con la Ley No. 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, del 9 de octubre de 1957 y sus reformas.

Salario global

Remuneración periódica que se le reconoce a las personas servidoras del INA por la realiza­ción de sus labores, la cual no reconoce ningún plus salarial adicional. Para los casos en que procede compen­sación por pago de prohibición, esta es contemplada dentro de la metodología de cálculo del salario global, según corresponde de conformidad con la legislación vigente.

Servicio Autónomo del INA

Esquema de condiciones salariales y de trabajo, de conformidad con el artí­culo 24 de la Ley Orgánica del INA, Ley No. 6868 y sus reformas, posterior a la entrada en vigor de la reforma realizada mediante la Ley No. 9931.

Servicio Civil

Esquema de condiciones salariales y de trabajo, de conformidad con el régimen de la Ley No. 1581, Estatuto de Servicio Civil, del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, y de la Ley de Salarios de la Administra­ción Pública, Ley No. 2166, y sus reformas. Este servicio es aplicable a las personas servidoras que ingresaron a laborar en el INA antes de la entrada en vigor del presente reglamento y que realizaron traslado al Servicio Autónomo del INA.

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