
Obligaciones: las siguientes son las obligaciones de las personas servidoras.
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1
Prestar sus servicios en forma personal, regular y continua, cumpliendo con la jornada laboral, dentro del horario que le corresponda y en el lugar designado por la institución, según las disposiciones de este Reglamento.
2
Iniciar el trabajo a la hora señalada por su horario de trabajo, sin que lo pueda abandonar antes de que concluya su jornada, salvo causa justificada.
3
Ejecutar las funciones y tareas de su puesto, aplicando toda su capacidad, dedicación, diligencia y esfuerzo, de acuerdo con sus aptitudes y los términos en que fue contratado(a); utilizando las mejores técnicas y procedimientos conocidos.
4
Desempeñar sus funciones bajo la dirección de sus superiores, cumpliendo las instrucciones, órdenes y circulares relativas a la forma en que debe brindar el servicio y ejercer las funciones de su puesto.
5
Auxiliar a los(as) demás compañeros(as) en el ejercicio de sus funciones, aun en aquellos casos en que pertenezcan a otras dependencias, siempre que esas tareas sean compatibles con sus capacidades y destrezas y sea requerido para ello por su jefatura inmediata.
6
Atender con diligencia, cortesía, consideración, respeto y trato igualitario al público que acuda a las oficinas del INA, a sus superiores y compañeros(as); procurando identificar sus necesidades y realidades para brindarles atención debida y oportuna, de modo que no se originen quejas por mal servicio, desatención, maltrato o irrespeto.
7
Mantener una presentación adecuada conforme con las exigencias y características de su puesto y el cargo que desempeña y de la institución que representa. Cuando el INA provea uniformes, su uso será obligatorio durante toda la jornada de trabajo y con sujeción a las normas que se establezcan al respecto.
8
Guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos del INA, que contenga información: confidencial, información técnica de acceso restringido, información que contiene propiedad intelectual y toda aquella información que contenga datos personales de acceso restringido y/o sensible, independientemente de la forma en que haya tenido conocimiento de ellos; así como la discreción necesaria sobre su trabajo. En los casos en que deba guardarse reserva, confidencialidad o secreto por razones legales, deberá señalarse claramente a la persona solicitante la prohibición o circunstancia existente que impide dar a conocer la información pública solicitada.
9
Comunicar a los(as) representantes patronales las observaciones que su experiencia y conocimiento le sugieren para mejorar su trabajo y prevenir daños o perjuicios a sus compañeros(as), a las personas usuarias y a los bienes o intereses del INA.
10
Responder por los daños y perjuicios que le cause al INA por culpa grave o dolo, en los términos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, aunque no haya producido daños a terceros.
11
Mantener al día su trabajo.
12
Justificar ante su jefatura inmediata, el tiempo utilizado en visitas a instituciones aseguradoras o servicios de salud.
13
Prestar su colaboración a las diversas comisiones que integre la institución.
14
Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que le incumban, de acuerdo con la naturaleza de su puesto y con las obligaciones que de ellas se deriven; sin perjuicio de ejercer los recursos y acciones pertinentes en defensa de los derechos que estime lesionados.
15
Mantener informada a la institución, a través del Proceso de Recursos Humanos, de su domicilio y demás pormenores necesarios para mantener actualizado su expediente personal.
16
Acatar y hacer cumplir en su caso, las medidas que tiendan a prevenir accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
17
Denunciar ante su jefatura inmediata, toda situación susceptible de provocar un riesgo laboral.
18
Dar aviso inmediato al Proceso de Recursos Humanos, de cualquier accidente de trabajo que sufra la persona funcionaria o cualquiera de sus compañeros(as).
19
Registrar diariamente la asistencia cuando esté obligado(a) a ello, utilizando el sistema de control establecido al efecto, en su respectivo centro de trabajo.
20
Notificar a la jefatura inmediata la imposibilidad para asistir al trabajo, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que surgió el impedimento.
21
Laborar jornada extraordinaria hasta por el máximo legal cuando sea requerido para ello, y prestar auxilio en caso de siniestro o riesgo inminente para las personas o para las instalaciones del INA.
22
Presentar las liquidaciones correspondientes a gasto de viaje y compra de bienes y servicios por caja chica, dentro del plazo reglamentario establecido para cada caso; y reintegrar a la institución cualquier suma no utilizada en el objeto de gasto autorizado.
23
Portar la identificación de persona funcionaria, dentro de las instalaciones del INA y durante la jornada de trabajo.
24
Presentar la constancia de incapacidad ante la jefatura inmediata, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que surgió el impedimento para laborar.
25
Obtener autorización de la jefatura inmediata, en caso de que requiera retirarse de su centro de trabajo.
26
Mantener al día la licencia de conducir, cuando en razón de su puesto deba cumplir con ese requisito.
27
Presentar los informes periódicos relativos a sus funciones, que le soliciten sus superiores, con apego a criterios de eficacia, transparencia, utilidad y legalidad y el sometimiento a cualquier forma de escrutinio apropiado para el cargo.
28
Rendir declaración como testigo en los procedimientos o causas en las que tenga interés el INA, cuando fuere citado por algún órgano administrativo o judicial.
29
Asistir a las reuniones de las comisiones que deba integrar en razón de su cargo.
30
Participar en las reuniones, actividades o seminarios a que sea convocado por su jefatura inmediata o por las personas funcionarias competentes del INA.
31
Observar dignidad en el ejercicio de su cargo, conduciéndose en todo momento con rectitud y decoro dentro de su jornada y centro de trabajo; y aun fuera de las instalaciones del INA, cuando se encuentre en giras de trabajo o figure como persona funcionaria institucional; de manera que no comprometa con su conducta la imagen y buen nombre de la institución.
32
Canalizar sus solicitudes, reclamos o quejas, con estricto apego al orden jerárquico institucional, salvo en caso de conflicto grave con su jefatura inmediata, en cuyo caso deberá acudir ante la persona superior en grado.
33
Ajustar estrictamente sus períodos de descanso, a los plazos previstos en este Reglamento.
34
Cualquiera otra prevista en el Código de Trabajo, la legislación conexa, el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento y las demás leyes de la República que resulten aplicables.

Prohibiciones. Es absolutamente prohibido para las personas servidoras:
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1
Ocupar tiempo dentro de su jornada de trabajo, para atender asuntos o negocios personales.
2
Desatender durante su jornada de trabajo, las labores asignadas.
3
Recibir visitas para asuntos personales en horas de trabajo.
4
Visitar otras oficinas sin justificación, para atender asuntos o realizar trámites ajenos a sus funciones o a su condición de persona funcionaria.
5
Fomentar o mantener tertulias con particulares o compañeros(as) de trabajo, en forma abusiva y durante períodos prolongados, dentro de su jornada de trabajo.
6
Incurrir en prácticas discriminatorias por razones de edad, apariencia física, sexo, orientación sexual, identidad de género, religiosa o de cualquier índole, en perjuicio de la dignidad de los(as) compañeros(as) de trabajo o usuarios(as) de la institución.
7
Hacer manifestaciones o demostraciones de carácter político electoral, dentro del INA o durante el desempeño de sus labores, en cualquier sitio donde se encuentre, y actuar con neutralidad política como garantía de independencia frente a influencias políticas que pudieran afectar el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones.
8
Hacer rifas o colectas en horas de trabajo, salvo para fines benéficos debidamente autorizados por alguna autoridad de la institución.
9
Vender, comprar o cambiar cualquier tipo de mercancía u objeto durante la jornada laboral y en las instalaciones del INA.
10
Ausentarse del trabajo en horas hábiles, salvo por situaciones ineludibles y con permiso de su jefatura inmediata.
11
Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones del INA o en el lugar de trabajo asignado, excepto los casos expresamente autorizados por la Autoridad Superior, en atención a determinadas funciones.
12
Ingerir bebidas alcohólicas o consumir drogas dentro de las instalaciones del INA o en el lugar de trabajo asignado, o presentarse a laborar bajo los efectos de cualquier sustancia de esa naturaleza.
13
Prolongar injustificadamente el trámite de los asuntos que están bajo su responsabilidad.
14
Asumir funciones que no corresponden a la naturaleza de su puesto, o extralimitarse en las propias.
15
Conducir vehículos o equipo móvil institucional, sin autorización del INA, o sin contar con la respectiva licencia o en manifiesta violación de las normas de tránsito.
16
Colocar imágenes, adornos o cartelones en los lugares de trabajo, que riñan con la moral y las buenas costumbres, y con el respeto debido al público o compañeros(as) de trabajo; o que, por su contenido, puedan promover algún tipo de división o controversia.
17
Propagar por cualquier medio, información que promueva sectarismos ideológicos o religiosos.
18
Encender televisores, radios o cualquier otro dispositivo que transmita imágenes o sonidos, cuando no sean utilizados para el ejercicio de sus funciones o los de la unidad en la cual labora.
19
Leer periódicos, revistas o cualquier otro tipo de material impreso, que no guarde relación con sus funciones.
20
Acceder a material pornográfico y reproducirlo, difundirlo o exhibirlo, por cualquiera que sea el medio que se utilice para ello.
21
Distraer con juegos o bromas a compañeros(as) de trabajo, alumnos(as) o usuarios(as), con los cuales pueda interrumpir su atención y concentración en las actividades que desempeñan.
22
Cualquier otro proceder que afecte gravemente el buen nombre que debe guardar como persona funcionaria del INA.