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Faltas y medidas disciplinarias

Medidas disciplinarias: las faltas en que incurran los personas servidoras institucionales serán san­cionadas con las siguientes medidas:

  • Amonestación verbal
  • Apercibimiento escrito
  • Suspensión sin goce de salario hasta por quince días, sin perjuicio de la aplicación de una suspensión por un plazo mayor, cuando así lo prevean leyes especiales y según la naturaleza de la falta.
  • Despido sin responsabilidad patronal

Es importante estar informado(a) sobre las faltas leves y graves, para lo cual debe referirse al reglamento completo para su detalle.

Llegadas tardías: se considera llegada tardía, el ingreso al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores.

Las justificaciones de las llegadas tardías deberán presentarse ante la jefatura inmediata, a más tardar el día siguiente a aquel en que se produjo y no se darán curso a las que se presenten posteriormente. Las llegadas tardías injusti­ficadas registradas durante el mes se sancionarán de la siguiente forma:

Haga clic en cada frase para conocer el detalle.

De una a cinco:

constituirán falta leve y se sancionarán con amonestación por escrito.

De seis a ocho:

constituirán falta grave y se sancionarán con suspensión sin goce de salario de uno a cinco días.

De ocho a doce:

constituirán falta grave y se sancionarán con suspensión sin goce de salario de seis a diez días.

De trece a quince:

constituirán falta grave y se sancionarán con suspensión sin goce de salario de once a quince días.

Más de dieciséis:

se considerará falta grave y se sancionarán con el despido sin responsabilidad patronal. 

La persona trabajadora que tuviere una llegada tardía superior a quince minutos no debe permanecer trabajando y en todo caso, la marca del registro de asistencia, después de quince minutos de la hora señalada para el inicio de las labores, hará presumir que la persona trabajadora no prestó sus servicios ese día.

Las llegadas tardías injustificadas superiores a quince minutos computables en el mismo mes calendario se consi­derarán faltas graves y se sancionarán de la siguiente forma:

Haga clic en cada frase para conocer el detalle.

Ausencias: se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo. Salvo los casos previstos en el presente Reglamento o en la Ley, no se pagará salario por el tiempo en que la persona servidora haya estado ausente.

Las justificaciones relativas a ausencias deberán presentarse ante la jefatura inmediata, a más tardar el día hábil siguiente al de la ausencia; las presentaciones posteriores se tendrán por no hechas.

A juicio de la persona Gerente(a); o de la persona funcionaria en quien esta delegue, y con la intervención de la respectiva jefatura, podrán justificarse las ausencias por enfermedad, por otro medio que no sea el certificado médico, siempre y cuando no excedan de cuatro días.

Las ausencias injustificadas, computables al final de cada mes, se sancionarán de la siguiente forma:

  • Una ausencia se considerará falta grave y se sancionará con una suspensión de uno a ocho días.
  • Dos ausencias alternas se considerarán falta grave y se sancionarán con una suspensión sin goce de salario de nueve a quince días.
  • Dos consecutivas o tres alternas, se considerarán falta grave y se sancionarán con el despido sin responsa­bilidad patronal.

Las sanciones se impondrán una vez finalizado el respectivo mes, salvo que antes de que concluya ese período se constituya la causal de despido prevista en el artículo 81, inciso g), del Código de Trabajo.

Las ausencias injustificadas causarán la pérdida del salario correspondiente.

 

Omisiones de marca: la falta de registro de marcas al inicio o finalización de la jornada de trabajo, registradas en el mismo mes calendario, deberán justificarse ante la jefatura inmediata, a más tardar el día siguien­te a aquel en que se produjo la omisión.

Las omisiones injustificadas de marca, registradas en el mismo mes, se considerarán faltas graves y se sancionarán de la siguiente forma:

Haga clic en cada opción para ver el detalle.

Por una:

con una suspensión sin goce de salario de uno a cinco días.

Por dos:

con una suspensión sin goce de salario de seis a diez días.

Por tres:

con una suspensión sin goce de salario de once a quince días.

Por cuatro o más:

con el despido sin responsabilidad patronal.

Salvo prueba en contrario, las omisiones de marca tanto al ingreso como a la salida de un mismo día se conside­rarán como ausencias al trabajo, por lo que el régimen de justificación y sanción en tales casos será el establecido en el artículo 114 de este Reglamento.

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