
Los siguientes son los aspectos más importantes a tener en cuenta sobre la jornada de trabajo y el registro de asistencia, en el Instituto Nacional de Aprendizaje.
Jornada ordinaria
Con excepción de las personas a quienes comprende el artículo 143 del Código de Trabajo, todas las personas funcionarias del Instituto Nacional de Aprendizaje deberán cumplir una jornada de cuarenta horas semanales.
La jornada será continua y acumulativa, de ocho horas diarias, de lunes a viernes, de acuerdo con los siguientes horarios de trabajo:
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A
De las 7:00 horas a las 15:00 horas, de lunes a viernes, en las instalaciones de la Sede Central del INA, en La Uruca, la Unidad Regional Central Oriental y todas sus dependencias y centros de formación profesional adscritos.
B
De las 7:30 horas a las 15:30 horas, de lunes a viernes, en las dependencias y centros de formación profesional adscritos a las Unidades Regionales Central Occidental, Heredia, Cartago, Brunca, Pacífico Central, Huetar Norte, Huetar Caribe y Chorotega.
En casos especiales debidamente justificados, la jefatura inmediata, de común acuerdo con la persona funcionaria, podrá autorizar horarios particulares a determinadas personas servidoras, siempre que se garantice el cumplimiento de la jornada semanal y no se afecten las labores sustanciales que corresponden al puesto.
El Instituto podrá modificar los horarios de trabajo en cualquier momento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan, a condición de que no se cause perjuicio a las personas trabajadoras.
Cuando necesidades particulares del servicio lo requieran, el personal administrativo, docente y técnico, estará sujeto al horario individual y especial que se determine en cada caso, debiendo incluso desempeñarse en jornadas mixta y nocturna, y durante sábados y domingos, sin que pueda superarse en ningún caso, la jornada semanal de cuarenta horas y siempre que se garanticen dos días de descanso por cada cuarenta horas de trabajo.
Personas servidoras excluidas de la jornada ordinaria
Se entenderán incluidas dentro del artículo 143 las personas funcionarias de confianza, de conformidad con el presente reglamento. Dichas personas servidoras tendrán el horario de trabajo que se les fije por resolución u oficio de la jefatura de departamento correspondiente, y su jornada ordinaria podrá ser de hasta doce horas continuas, con derecho a hora y media de descanso, que se tomará a mitad de la jornada.
Descanso para tomar alimentos
Las personas trabajadoras de la Institución tendrán derecho a dedicar los siguientes tiempos de alimentación, considerándose este tiempo como parte de la jornada laboral:
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Jornada diurna
Cuarenta y cinco minutos para el almuerzo y quince minutos para un refrigerio.
Jornada mixta
Sesenta minutos dedicados a la alimentación.
Jornadas semanales acumulativas
Cuando se implemente una jornada acumulativa en la cual se distribuyan los cinco días laborables en un número menor de días, el tiempo de descanso se ampliará por día de manera proporcional.
Jornada con tiempo extraordinario
Quince minutos por cada cuatro horas extraordinarias o su proporción.
Constancia de incapacidad
Cuando un(a) servidor(a) se encuentre incapacitado(a) por razón de enfermedad, maternidad o riesgo profesional, deberá demostrar tal estado mediante dictamen extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros, en su caso. Únicamente se aceptará el dictamen médico particular, cuando la incapacidad sea hasta por un máximo de cuatro días.
En todos los casos, la persona servidora deberá presentar la constancia de incapacidad a su jefatura inmediata, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que surgió el impedimento para laborar.
Pago de subsidio: la persona servidora que fuere declarada incapacitada por enfermedad o riesgo profesional, gozará de subsidio en proporción al tiempo servido, conforme con las siguientes regulaciones:
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1
Durante el primer trimestre de servicios, hasta por quince días.
2
Durante el segundo trimestre de servicios, hasta por un mes.
3
Durante el tercer trimestre de servicios, hasta por dos meses.
4
Durante el cuarto trimestre de servicios, hasta por tres meses.
5
Durante el segundo año de servicios, hasta por cuatro meses.
6
Durante el tercer año de servicios, hasta por cinco meses.
7
Después de tres años de servicios, hasta por seis meses.
En casos excepcionales, después de cinco años de servicios, previo dictamen favorable del Médico de Empresa del INA, la Gerencia podrá autorizar el reconocimiento del subsidio hasta por un año, mediante resolución razonada.
Para efecto de computar los plazos establecidos, se tomarán en cuenta todas las incapacidades, continuas o no, presentadas por la persona servidora dentro de un período no superior a los 730 días anteriores a la fecha de presentación de la última incapacidad, siempre y cuando entre una y otra incapacidad no haya transcurrido un plazo superior a 180 días.
El monto del subsidio será un 100 % del salario que está devengando la persona trabajadora al momento de incapacitarse. El INA completará el monto del subsidio pagado por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, según el caso, en los porcentajes y períodos indicados.
Una vez agotado el derecho al subsidio, el INA suspenderá todo pago por ese concepto, y no podrá reiniciarlos sino una vez transcurrido un año, a partir de la fecha que se produjo el agotamiento.
Compensación
Toda persona trabajadora disfrutará anualmente de su respectivo período de vacaciones, no obstante, mediante solicitud por escrito, podrá acogerse a una compensación monetaria en parte de sus vacaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código de Trabajo, Ley No. 2 y sus reformas, según la siguiente tabla; siempre y cuando exista previsión presupuestaria y sea de mutuo interés:
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1
Quienes disfrutan de 15 días de vacaciones, se podrán compensar hasta 5 días.
2
Quienes disfrutan de 20 días de vacaciones, se podrán compensar hasta 7 días.
3
Quienes disfrutan de 26 o más días, se podrán compensar hasta 10 días.
Esta compensación no cubre al personal docente en los días en que se conceden colectivamente como vacaciones, según lo establecido por el Instituto.
Quien se acogiere a esta compensación, lo hará al cumplirse su derecho a vacaciones y por el total de días indicados de una sola vez; debiendo disfrutar el saldo dentro de los seis meses posteriores a la fecha de cumplimiento.