La Ley para la Gestión Integral de Residuos #8839 define que hay tres grupos de residuos que se describen a continuación.
Residuo ordinario
Residuo peligroso
Residuo de manejo especial
Los residuos a los que se hará énfasis en este recurso son todos los residuos generados de establecimientos de salud, según la definición vista en el recurso 1 lo cual abarca principalmente residuos ordinarios y residuos peligrosos.
La composición de los residuos en cualquier tipo de establecimiento de salud siempre debe contener mayor cantidad de residuos ordinarios. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), alrededor del 75% al 90% son residuos ordinarios y de manejo especial, provenientes de las actividades administrativas, de cocina, de limpieza, remodelaciones y embalajes. Entre un 10% a 25% se considera que son residuos bioinfecciosos y un 5% corresponden a otros residuos peligrosos que, de una u otra manera pueden afectar la salud humana y el ambiente (Tello, Henríquez, Astorga y Rihm, 2021). Los residuos peligrosos tienen alguna de las siguientes propiedades:
Si el porcentaje de generación es muy diferente al mencionado, puede ser un indicador de posible mal manejo, por ejemplo, con segregación incorrecta de residuos o mezcla entre diferentes tipos de residuos en algún punto.
Existen varias formas de clasificar los residuos de un establecimiento de salud, según ciertas normativas y regiones. Para este material se presenta la clasificación propuesta de la OMS, adaptada con la legislación nacional, la cual se muestra en la siguiente figura.
Fuente: OMS, ley #8839 y sus reglamentos, decreto N° 30965.