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Recurso hídrico

Ley de aguas (N° 276, 1942) y sus reformas

Establece que las aguas de los ríos y sus afluentes desde la naciente hasta su desembocadura son aguas de dominio público, custodiados según Ley Orgánica del Ambiente 1995, por el Ministerio de Ambiente y Energía, mediante la Dirección de Agua. En esta ley se encuentran los requerimientos para gestionar las concesiones, que son los permisos que se otorgan para hacer uso del agua.

En esta ley se indica qué aguas no son de dominio público y cuando se requiere o no una concesión.

Aguas residuales

Con respecto a las aguas residuales, hay reglamentos que indican los requisitos de cumplimiento de calidad, tratamiento, y opciones para su disposición tanto del agua tratada como de los lodos, según las características de la organización y otras condiciones del sitio.

En las siguientes tarjetas se indican algunas disposiciones generales y el reglamento al que pertenecen:

(Presione cada número para conocer el detalle)

1

Construcción, remodelación, ampliación, modificación, reubicación u operación de un sistema de tratamiento de aguas residuales debe contar con la aprobación de los planos de construcción 	Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales N° 39887-S-MINAE

2

Obligación de tratar las aguas residuales, se realicen de forma obligatoria análisis de parámetros fisicoquímicos y microbiológicos y que cumplan con los límites establecidos.  	Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales Nº 33601

3

Confeccionar reportes operacionales cuando el efluente es vertido a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario o reusado.  	Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales Nº 33601

4

Pago al Estado que se debe realizar por el servicio ambiental de los cuerpos de agua del dominio público, para el transporte y eliminación de desechos líquidos originados de vertimientos puntuales 	Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos Nº 42128

5

Tratamiento de los lodos procedentes de los sistemas de tratamiento de agua (individuales o de plantas), para luego ser dispuesto en un relleno sanitorio o bien aprovecharse en el acondicionamiento de suelos agropecuarios o como combustible alterno.  	Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos N° 39316-S

6

Hacer análisis fisicoquímicos y bacteriológicos requeridos conforme a la disposición final de los biosólidos ordinarios y especiales 	Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos N° 39316-S

Otra normativa

En la siguiente infografía se incluyen algunos reglamentos adicionales relacionados con la gestión del recurso hídrico:

Reglamento del canon ambiental por vertidos N° 42128 MINAE-S: instrumento económico para los entes que utilicen los cuerpos de agua para introducir, transportar y eliminar vertidos, que puedan modificar la calidad del agua del cuerpo receptor. Reglamento de calidad de agua (38924-S): establecer los límites máximos permisibles de parámetros físicos, químicos y microbiológicos para el agua potable. Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas Nº 32868: instrumento económico para la regulación del aprovechamiento y administración del agua, busca mejorar la disponibilidad hídrica para el abastecimiento confiable en el consumo humano y el desarrollo socio económico del país. Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales Nº 33601-MINAE-S, busca una gestión ambientalmente adecuada de las aguas residuales (tratamiento, parámetros para la reutilización de aguas tratadas y para su vertido).

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