Ley de aguas (N° 276, 1942) y sus reformas

Establece que las aguas de los ríos y sus afluentes desde la naciente hasta su desembocadura son aguas de dominio público, custodiados según Ley Orgánica del Ambiente 1995, por el Ministerio de Ambiente y Energía, mediante la Dirección de Agua. En esta ley se encuentran los requerimientos para gestionar las concesiones, que son los permisos que se otorgan para hacer uso del agua.
En esta ley se indica qué aguas no son de dominio público y cuando se requiere o no una concesión.