La principal legislación ambiental general que se debe cumplir sería:
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Ley Orgánica del Ambiente (No. 7554 del 4 de octubre de 1995) y sus reformas
En congruencia con el artículo 50 de la Constitución indica que el Estado debe dotar de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a través de la utilización racional de recursos naturales, procesos participativos, la minimización de los daños al ambiente, la búsqueda de un equilibrio entre las actividades económicas, el desarrollo social y el ambiental, así como la inclusión de sanciones por faltas y delitos.
En el artículo 2 indica:
El Estado propiciará, por medio de sus instituciones, la puesta en práctica de un sistema de información con indicadores ambientales, destinados a medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales para el país.

Ley General de Salud (Ley No. 5395) y sus reformas
Determina funciones indispensables para mantener la salud de la población, tales como: el abastecimiento de agua potable, uso de sustancias tóxicas y peligrosas, contaminación del agua superficial y subterránea sean o no fuentes de agua potable, cuencas fluviales, eliminación de aguas residuales, contaminación ambiental del aire y generación de ruido, controles de emisiones atmosféricas, saneamiento básico y entre otros.

Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (Ley No. 7779)
Su objetivo es buscar la protección, conservación y mejoramiento de los suelos realizando una gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y la planificación ambiental adecuada.

Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud (N° 43432-S)

En este reglamento se clasifican los establecimientos según el riesgo que representan sus actividades a nivel sanitario y ambiental en tres grupos: Grupo A (riesgo alto), Grupo B (riesgo moderado) y Grupo C (riesgo bajo).
Además, se indica la obligatoriedad de contar con Programa de Manejo Integral de Residuos, el Programa de Salud Ocupacional y el Plan de Atención de Emergencias como requisitos operativos. Para la industria de productos alimenticios, productos farmacéuticos y productos cosméticos, se debe implementar planes de buenas prácticas de manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución.
Se indica la necesidad de contar con permiso sanitario de funcionamiento para las plantas de tratamiento de aguas residuales que brinden servicio a redes de alcantarillado sanitario provenientes de ciudades, urbanizaciones, condominios, fraccionamientos, así como aquellos sistemas que brinden tratamiento a terceros.