Se establece, en favor de las municipalidades, un impuesto sobre los bienes inmuebles, el cual se regirá por las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
4.9.2 Objeto del impuesto
Son objeto de este impuesto:
- Los terrenos
- Las instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan.
4.9.3 Administración del impuesto
Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria, ya que:
1. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial, y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley.
2. Podrán disponer para gastos administrativos hasta de un diez por ciento (10%) del monto que les corresponda por este tributo.
3. Las municipalidades distribuirán entre los sujetos pasivos una fórmula de declaración, la cual obligatoriamente será de recibo de la administración tributaria y, con base en ella, elaborarán un registro que deberán mantener actualizado.
4. La declaración que presente el sujeto pasivo no tendrá el carácter de declaración jurada.
4.9.4 Bienes no gravados
a) Las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas.
b) Cuencas hidrográficas o terrenos que hayan sido declarados por el Poder Ejecutivo como reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similar.
c) Las instituciones públicas de educación y de salud.
d) Los(as) parceleros(as) o las personas adjudicatarias del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), antes Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), durante los primeros cinco años de la adjudicación.
e) Los bienes únicos de los sujetos pasivos (personas físicas) que tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma.
Trabajo de Investigación:
Actividad de aprendizaje No. 34
Investigue
* Realice la lectura de la ley de impuesto sobre bienes inmuebles y haga un listado de otros bienes inmuebles no gravados.
4.9.5 Crédito tributario
1. Es cuando las municipalidades otorgan un crédito tributario (parcial o total), equivalente al monto anual del impuesto territorial, que les corresponda pagar a las instituciones públicas o privadas y sin fines de lucro, que cumplan con objetivos sociales en su territorio.
2. Esta disposición se aplicará conforme al principio de igualdad y de no discriminación.
4.9.6 Sujetos pasivos del impuesto de bienes inmuebles
Son sujetos pasivos de este impuesto:
1. Personas propietarias con crédito inscrito.
2. Personas propietarias de finca.
3. Personas concesionarias.
4. Las personas ocupantes.o los poseedores con título, inscrito o no en el Registro Público, con más de un año.
5. Las personas parceleras del INDER (antes IDA).
6. Propiedades con dueños(as).
4.9.7 Responsabilidades de los sujetos pasivos
4.9.8 Declaración y pago del impuesto
4.9.8.1 Base imponible
La base imponible para el cálculo del impuesto es:
4.9.8.2 Cálculo del impuesto
❖ En Costa Rica, el porcentaje del impuesto será de una cuarta parte de un punto porcentual (es decir, el 0,25%), y se aplicará sobre el valor del inmueble registrado por la Administración Tributaria.
❖ Toda modificación de valor se tomará en cuenta para fijar el impuesto, a partir del primer día del año siguiente a aquel en que sea notificada.
1. El impuesto establecido es anual.
2. El período se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año calendario.
3. Se debe pagar anualmente, semestralmente o bien, en cuatro cuotas trimestrales, según lo determine cada municipalidad.
4. Se determinará sobre el valor de cada inmueble y estará a cargo del sujeto pasivo.
5. La falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, lo cual se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
6. El Estado y sus instituciones, autónomas y semiautónomas, que paguen salarios, dietas, pensiones, jubilaciones o cualquier otra renta semejante, podrán retener, en cada período de pago, la suma que las personas interesadas voluntariamente indiquen, para cubrir el monto del impuesto al que se refiere esta Ley, cuando sean sujetos pasivos de él.
7. Los agentes retenedores deberán remitir el dinero a las municipalidades, en el plazo máximo de tres meses. Vencido este término, se cobrarán los intereses conforme se estipula en esta Ley.
4.9.8.3 Valoración del impuesto
Para efectos tributarios:
1. Todo inmueble debe ser valorado.
2. La valoración general será la que abarque, por lo menos, todos los inmuebles de un distrito del cantón respectivo.
3. La valoración general o individual se realizará una vez cada cinco años. Solo podrán efectuarse nuevas valoraciones cuando haya expirado este plazo.
4.9.8.7 Declaración de bienes inmuebles
✍ Las declaraciones sobre bienes inmuebles se deben efectuar cada cinco años, en la municipalidad donde se ubican.
✍ El valor declarado se tomará como base del impuesto sobre bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración.
✍ Cuando la Administración Tributaria cambia el valor, la municipalidad lo trasladará a la persona o parte interesada mediante los procedimientos de notificación de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.
✍ La notificación contendrá, en detalle, las características del inmueble y los factores o modelos que sirvieron de base para el avalúo con el desglose, en su caso, de lo correspondiente a terreno o construcción. (Ver anexo 10.1)
4.9.8.8 Obligaciones
a) Las personas contribuyentes deben inscribirse en Tributación Directa, en el Registro Único Tributario, con el formulario D-179.
b) Se confecciona la declaración en dicho formulario y se sube a la Administración Tributaria Virtual (ATV).
c) Esta declaración debe presentarse cada 3 años, a más tardar el 15 de enero del año que según corresponda
d) La persona propietaria nueva debe declarar en la fecha correspondiente.
4.9.8.9 Cancelación y recaudo del impuesto
1. Las municipalidades pueden crear incentivos para el pago adelantado del impuesto, hasta en un porcentaje equivalente a la Tasa Básica Pasiva (TBP) del Banco Central de Costa Rica (BCCR) en el momento de pago.
2. Este impuesto podrá pagarse en cualquier ente (público o privado) autorizado por la municipalidad o en la Tesorería de la respectiva municipalidad, la cual podrá contratar los servicios de recaudación con las entidades mencionadas.
4.9.8.10 Régimen sancionatorio
A los sujetos pasivos que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley del impuesto sobre bienes inmuebles e incurran en las infracciones a los artículos 79,80, 80 bis y 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se les aplicarán las sanciones establecidas en dichos artículos.
Trabajo de Investigación:
Actividad de aprendizaje No. 35
Lectura
* Repase los artículos 79, 80, 80 bis y 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y comente un ejemplo de una empresa de nuestro medio que haya sido sancionada por incumplimiento de las directrices atinentes a dichos artículos.