Impuesto General sobre las Ventas

4.7 Impuesto de ventas (Impuesto al Valor Agregado, IVA)

El impuesto general sobre las ventas es un impuesto que se debe pagar al Fisco y recae sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de algunos servicios, específicamente indicados en la Ley No. 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.


4.7.1 Campo de aplicación

El impuesto de ventas se calcula de la siguiente manera:


impuesto de ventas

4.7.2 Hecho generador y período fiscal

El período fiscal es mensual, su presentación y liquidación corresponde hacerla en los 15 días naturales luego de cerrado el mes.



4.7.3 Contribuyente y declarante

Son contribuyentes de este impuesto las personas:



✏ Físicas o jurídicas, de derecho o, de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual.
✏ De cualquier naturaleza, que efectúen importaciones de bienes.
✏ Físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas por exportaciones.

Contribuyente


4.7.4 Tramos y tarifas del impuesto

Este impuesto se determina por:


Tabla


Este impuesto se declara mediante el formulario D-104 Declaración del Impuesto General sobre las Ventas (Anexo No. 2). Para informarse sobre cómo confeccionar esta declaración consulte el instructivo del formulario.


Haga clic al documento deseado:

Formulario D-104 Instructivo del formulario



Para calcular el impuesto de ventas se aplican las siguientes tarifas del impuesto general sobre las ventas vigentes de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.

Las tarifas vigentes del impuesto general sobre las ventas son las siguientes:


tarifas vigentes


(*) El consumo mensual de energía eléctrica residencial hasta 250 Kw/h se encuentra exento. Cuando el consumo exceda los 250 Kw/h, el impuesto del cinco por ciento (5%) se aplicará al total de Kw/h consumidos.

(**) El artículo 42 de la Ley Forestal Nº 7575 establece que la madera pagará un impuesto de ventas igual al impuesto general sobre las ventas menos tres puntos porcentuales. Las personas físicas o jurídicas, propietarias de centros de industrialización primaria de maderas, están obligadas a cumplir con el pago de este tributo.



4.7.5 Crédito fiscal

El crédito fiscal es la suma del impuesto pagado por la persona contribuyente sobre:


❄ Las compras
❄ Importaciones del mes correspondiente
❄ El impuesto pagado por la adquisición de materias primas.
❄ Materiales de empaque, embalaje y etiquetaje.
❄ Maquinaria, equipo y sus partes y repuestos; energía eléctrica.
❄ Otras mercancías que se utilicen dentro del proceso de producción, comercialización y distribución de los bienes destinados a la venta.

Para aplicar el crédito fiscal es requisito indispensable estar inscrito en el impuesto general sobre las ventas.



  • investigación

    Trabajo de Investigación:

    Actividad de aprendizaje No. 31

    Reflexiones:

    Reflexione sobre los beneficios educativos del pago del impuesto sobre las ventas para nuestro país.






4.7.6 Obligaciones tributarias

❄ Mantener visible la constancia de inscripción. (Ver anexo No. 3)
❄ Según el artículo 15 del Reglamento de la Ley del Impuesto general sobre las ventas, se deben llevar y mantener al día un registro de compras y otro de ventas.




4.7.6.1 Registro de compras y ventas

☀ Fecha y número del documento que respalda la operación.
☀ Monto total de las compras por factura o comprobante, desglosado en compras exentas, compras gravadas y el impuesto pagado.
☀ Monto total de las ventas por factura o comprobante, desglosado en ventas exentas, exportaciones, ventas gravadas y el impuesto cobrado.
☀ El total mensual, en ambos registros, de los montos anteriores.

Registro Compras-Ventas





4.7.7 Retención a cuenta del impuesto sobre las ventas

Las retenciones efectuadas por las procesadoras de tarjetas de débito o crédito, a las personas contribuyentes afiliadas a este sistema de pagos, constituyen pago a cuenta de este impuesto, de conformidad con el artículo 15 bis de la Ley del impuesto general sobre las ventas y 20 bis de su reglamento.


Las sumas retenidas deberán depositarse en las entidades recaudadoras autorizadas, a más tardar, al día siguiente de aquel en que se efectúe la retención.

En el siguiente botón se pone a disposición para efectos ilustrativos el formulario D-173, Declaración retención a cuenta del impuesto sobre las ventas.

Clic aquí




Las retenciones no se aplican cuando:

☛ Las ventas de mercancías y servicios de la persona o entidad afiliada no estén sujetas al impuesto de ventas o que se encuentran exentas de ese impuesto, o bien sometidas al régimen de cobro a nivel de fábrica o aduanas.
☛ El afiliado se encuentre registrado bajo el Régimen de Tributación Simplificada.
☛ Las ventas realizadas en el Depósito Libre Comercial de Golfito no están afectas al impuesto general sobre las ventas.
☛ Las ventas son efectuadas en las tiendas libres del IMAS.

retenciones



4.7.8 Cálculo del impuesto de ventas

A continuación, se presentan los siguientes casos atinentes a los rangos de tasas:

Clic al botón requerido:

Ver el caso demostrativo #8 Ver el caso demostrativo #9 Ver el caso demostrativo #10



4.7.9 Sanciones

Para tal efecto, consulte el anexo No. 7. “en el Material Complementario ubicado en el aula”.