En cuanto a la persona contribuyente, el artículo 17 del Código tributario la define de la siguiente manera:
De conformidad con el Título VI del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la persona contribuyente cuenta con los siguientes derechos y deberes frente a la Administración Tributaria:
Haga clic al botón deseado:
Se tienen los siguientes tipos de contribuyentes:
La Asamblea Legislativa es el único ente que posee esta competencia.
Las municipalidades pueden establecerlos con la debida autorización de la Contraloría General de la República, esto por jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.