Elementos escenciales del poder tributario

Características del poder tributario



Elementos de la obligación tributaria

Al respecto, el artículo 11 del Código Tributario plantea:

“La obligación tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el hecho generador previsto en la ley; y constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales”.


En otras palabras, la obligación tributaria es vínculo jurídico que le atañe a algún sujeto de la “relación jurídico tributaria”. Dicha relación conforma los siguientes elementos:





El sujeto de la obligación tributaria

Es importante, antes de abordar el tema, considerar que el Estado cuenta con las potestades de “imperio” otorgadas por la Constitución Política y todo el ordenamiento jurídico; por lo tanto, el Estado en cualquiera de sus manifestaciones va a ser el sujeto activo de la obligación tributaria por excelencia, por ejemplo, municipalidades.

La mayoría de los autores coinciden en que el sujeto activo de la obligación precisamente no es quien recauda las cargas tributarias, sino por la circunstancia de que el ordenamiento jurídico le atribuya dicha facultad.

Tal y como se mencionó anteriormente, el Estado es el ente recaudador por excelencia; sin embargo, a veces el Estado crea organismos especiales, dotados de recursos financieros y les concede facultades de exigir directamente las respectivas contribuciones. Por ejemplo, los Colegios Profesionales carecen de potestad tributaria, pero son sujetos activos de las obligaciones tributarias por autorización estatal.


Dicho sujeto se clasifica en:

a) Sujeto activo



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Es la persona acreedora en la obligación tributaria. Pueden haber varios sujetos activos de un mismo tributo, siempre que las partes beneficiarias o acreedoras del tributo sean varias.

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En Costa Rica, los sujetos activos son:




En síntesis, el sujeto activo es siempre la parte acreedora de la obligación tributaria; por lo tanto, no se puede confundir con el sujeto activo recaudador del tributo o con el sujeto administrador.


b) Sujeto pasivo


El artículo 15 del Código Tributario presenta la siguiente definición de sujeto pasivo:

"Sujeto pasivo es la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable”.


Es decir, el sujeto pasivo es la persona física o jurídica a la cual la ley le ha encargado el cumplimiento de la prestación tributaria y puede ser la persona o parte contribuyente o un tercero, ya que el Código Tributario señala que algunas personas pueden ser responsables sin tener carácter de contribuyentes.



Clases de sujetos pasivos

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El contribuyente es quién soporta la carga tributaria, por su lado, el sujeto pasivo es el deudor del tributo. En otras palabras:

1. En cuanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas el sujeto pasivo y el contribuyente son la misma persona.

2. En cuanto al impuesto de ventas el sujeto pasivo es la empresa que vende un producto, mientras que el contribuyente es el consumidor final del producto, al ser quien paga realmente el impuesto.


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Es cuando el sujeto pasivo no soporta la carga tributaria, sino que la traslada a otros con el consentimiento de la ley; por ejemplo, el caso del impuesto de ventas.

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Es un tercero, que aparece después con motivo del hecho o acto posterior o por una omisión. Está obligado al pago sin participar en el hecho generador; por eso es sujeto pasivo también, por ejemplo:

a) Impuesto territorial: en una compraventa, la parte compradora se hace responsable del impuesto que soporta el inmueble vendido.

b) Venta de negocios mercantiles: la parte compradora se convierte en la parte responsable del impuesto sobre la renta que debía la parte o persona vendedora sobre ese negocio.

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Objeto de la obligación tributaria

Es aquello que la parte deudora tiene como obligación cumplir y la parte acreedora derecho a exigir; por lo tanto, es la prestación o pago de una suma de dinero a que está obligada la parte contribuyente.

Objeto Obligación Tributaria



Domicilio fiscal

El domicilio fiscal es el lugar de localización de los sujetos pasivos, en sus relaciones con la Administración Tributaria, sin perjuicio de la facultad de señalar un lugar de notificaciones diferente del domicilio, para efectos de un procedimiento administrativo.

domicilio fiscal

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a) Domicilio fiscal de personas físicas

Para las personas físicas es el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración Tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.

b) Domicilio fiscal de personas jurídicas

Para las personas jurídicas es su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá el lugar en el cual se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

c) Personas domiciliadas en el extranjero

Las personas domiciliadas en el extranjero se rigen por las siguientes normas:

* Si tienen establecimiento permanente en el país, se deben aplicar a este las disposiciones de los artículos 26 y 27 de este Código.
* En los demás casos, el domicilio es el de su representante legal.
* A falta de dicho representante, se debe tener como domicilio el lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.



personas domiciliadas


Extinción de la obligación tributaria

En materia civil, existen varias formas para poner fin o extinguir la obligación tributaria; entre ellas:

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No obstante, en materia tributaria, los modos o formas de poner fin a una obligación tributaria son:



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Es el cumplimiento en forma normal de la prestación, cuyo objetivo es que por medio de este se extingue la obligación tributaria, por lo cual el sujeto pasivo queda libre de la deuda.

Pago


✍ El pago de los tributos debe ser efectuado por las personas contribuyentes o por las partes responsables, según lo establecido (lugar, fecha y forma).
✍ La Administración Tributaria brinda a las personas contribuyentes facilidades de pago, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones.
✍ La Administración Tributaria estará obligada a recibir pagos parciales



compensación


Es la reunión en una sola persona de las condiciones de deudor y acreedor.

Al respecto, el artículo 45 del Código Tributario plantea:

“Se deben compensar de oficio o a petición de partes los créditos líquidos y exigibles del contribuyente por concepto de tributos y sus accesorios, con las deudas tributarias determinadas por él y no pagadas, o con las determinadas de oficio, referentes a períodos no prescritos…”.

En otras palabras, la persona o parte contribuyente o responsable que tenga a su favor créditos líquidos y exigibles por concepto de tributos y sus accesorios, podrá solicitar que se le compensen con deudas tributarias de igual naturaleza y sus accesorios, determinadas por él y no pagadas, o con determinaciones de oficio, referentes a períodos no prescritos, siempre que sean administrados por el mismo órgano administrativo.

Asimismo, la Administración Tributaria quedará facultada para realizar la compensación de oficio.


Es cuando el sujeto activo de la obligación tributaria, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, queda colocado en la situación del deudor.

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condonacion



La obligación de pagar los tributos solamente puede ser condonada o remitida por ley dictada con alcance general. Las obligaciones accesorias, como intereses, recargos y multas, solo pueden ser condonadas por resolución administrativa, dictada en la forma y las condiciones que se establezcan en la Ley.

En otras palabras, cuando se habla de condonar una deuda, se trata de perdonar la misma; por ejemplo, el Estado emite leyes para condonar la deuda a las personas agricultoras en caso de un siniestro natural.


prescripcion


La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años e igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses.



El término antes indicado se extiende a diez años para las personas o partes contribuyentes o responsables no registradas ante la Administración Tributaria, o a las que estén registradas, pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas.

Las disposiciones contenidas en este artículo deben aplicarse a cada tributo por separado.



  • investigación

    Trabajo de Investigación:

    Actividad de aprendizaje No. 21

    Verifique lo aprendido
    Analice los medios de extinción tributaria y ejemplifique cada uno de ellos.