Fuentes del derecho mercantil

1.4 Fuentes del derecho mercantil:



Son aquellos sitios a los cuales se debe acceder para interpretar adecuadamente la legislación establecida en materia mercantil.



Al respecto, el Código de Comercio de Costa Rica, en su artículo2, plantea:


“Cuando no exista en este Código, ni en otras leyes mercantiles, disposición concreta que rija determinada materia o caso, se aplicarán, por su orden y en lo pertinente, las del Código Civil, los usos y costumbres y los principios generales de derecho. En cuanto a la aplicación de los usos y costumbres, privarán los locales sobre los nacionales; los nacionales sobre los internacionales; y los especiales sobre los generales”.


Por lo tanto, en ausencia de normativa mercantil atinente en la aplicación de una determinada situación, se aplicarán las disposiciones del Código Civil vinculado.

disposiciones



Las fuentes del Derecho pueden ser explicadas desde dos puntos de vista: material y de tipo formal.

1.4.1 Fuente material



Se definen aquellos hechos de carácter social que pueden llegar a formar parte de las normas jurídicas y, por consiguiente, suelen constituir, entre otros las leyes, los reglamentos y lineamientos.



Dentro de las fuentes materiales podemos citar de acuerdo al orden jerárquico.
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constitución política Es la ley suprema que rige la vida jurídica y política de un país.
Leyes

Son aquellas creadas por la Asamblea Legislativa y son de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.

tratados internacionales Es el acuerdo de voluntades entre dos o más países sobre un tema de interés común.
código de comercio

Son normas jurídicas obligatorias, abstractas y generales, expedidas por el Poder Ejecutivo, con la finalidad de aplicar las leyes emanadas por la Asamblea Legislativa.

decreto

Acto del Poder Ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la Administración Pública.

1.4.2 Fuentes formales



Son aquellas normas jurídicas que tienen vigencia de carácter general y que son obligatorias y aplicables normalmente.



Son fuentes formales del Derecho Mercantil las siguientes:

Ley mercantil

Código Civil

Usos y costumbres

Principios generales del Derecho


Seguidamente, se describen cada una de las fuentes.
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Se establece como fuente la Ley mercantil constituida por el Código de Comercio y otras normativas no codificadas como son las leyes especiales.
Tal y como lo menciona el artículo 2 del Código de Comercio, citado anteriormente, se establece la Ley mercantil como fuente, con el fin de que regule las relaciones mercantiles, de forma…

código de comercio

En Costa Rica, le corresponde a la Asamblea Legislativa aprobar o modificar las leyes.

En Costa Rica no existen tribunales especializados en materia mercantil; en consecuencia, la materia mercantil y civil es vista por un solo tribunal: el Juzgado Civil.

codigo civil

En ausencia de una norma que permita evaluar un determinado acto, se procederá a considerar el uso y la costumbre como una norma con la cual se procederá a juzgar ese acto.
Los siguientes artículos del Código de Comercio costarricense sobre la costumbre hacen mención a:

Artículo #3
Para que la ley sea aplicable y supla en silencio de la ley, es necesario que haya sido admitida de modo general y por un largo tiempo, todo a juicio de los tribunales. El que invoque una costumbre debe probar su existencia, para lo cual toda clase de prueba es admisible.

Artículo #4
Las costumbres mercantiles servirán no sólo para suplir el silencio de la ley, sino también como regla para apreciar el sentido de las palabras o términos técnicos del comercio usados en los actos o contratos mercantiles.



Por consiguiente, para invocar una costumbre debe probarse su existencia y dichas prácticas son utilizadas para interpretar los términos técnicos de los contratos.
Para determinar la aplicación de un uso o costumbre a la actividad comercial se requiere distinguir las siguientes fases:


fases

Al igual que otras ramas, la normativa mercantil se nutre de principios o valores fundamentales y en materia mercantil, los principios generales de mayor aplicabilidad en las relaciones comerciales son:


principios