Son aquellos sitios a los cuales se debe acceder para interpretar adecuadamente la legislación establecida en materia mercantil.
Al respecto, el Código de Comercio de Costa Rica, en su artículo2, plantea:
“Cuando no exista en este Código, ni en otras leyes mercantiles, disposición concreta que rija determinada materia o caso, se aplicarán, por su orden y en lo pertinente, las del Código Civil, los usos y costumbres y los principios generales de derecho. En cuanto a la aplicación de los usos y costumbres, privarán los locales sobre los nacionales; los nacionales sobre los internacionales; y los especiales sobre los generales”.
Por lo tanto, en ausencia de normativa mercantil atinente en la aplicación de una determinada situación, se aplicarán las disposiciones del Código Civil vinculado.
Las fuentes del Derecho pueden ser explicadas desde dos puntos de vista: material y de tipo formal.
Se definen aquellos hechos de carácter social que pueden llegar a formar parte de las normas jurídicas y, por consiguiente, suelen constituir, entre otros las leyes, los reglamentos y lineamientos.
Dentro de las fuentes materiales podemos citar de acuerdo al orden jerárquico.
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Son aquellas creadas por la Asamblea Legislativa y son de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.
Son normas jurídicas obligatorias, abstractas y generales, expedidas por el Poder Ejecutivo, con la finalidad de aplicar las leyes emanadas por la Asamblea Legislativa.
Acto del Poder Ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la Administración Pública.
Son aquellas normas jurídicas que tienen vigencia de carácter general y que son obligatorias y aplicables normalmente.
Son fuentes formales del Derecho Mercantil las siguientes:
Seguidamente, se describen cada una de las fuentes.
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Artículo #3
Para que la ley sea aplicable y supla en silencio de la ley, es necesario que haya sido admitida de modo general y por un largo tiempo, todo a juicio de los tribunales. El que invoque una costumbre debe probar su existencia, para lo cual toda clase de prueba es admisible.
Artículo #4
Las costumbres mercantiles servirán no sólo para suplir el silencio de la ley, sino también como regla para apreciar el sentido de las palabras o términos técnicos del comercio usados en los actos o contratos mercantiles.