Comerciante Persona Física y Jurídica

1.6 Comerciante persona física y jurídica (comerciante individual)



El Código de Comercio costarricense define el(la) comerciante individual en el sentido jurídico:


Comercio



Entonces, son comerciantes:



Las personas con capacidad jurídica que ejerzan en nombre propio actos de comercio, haciendo de ellos su ocupación habitual.

Las empresas individuales de responsabilidad limitada.

Las sociedades que se constituyen de conformidad con disposiciones del Código de Comercio, cualquiera que sea el objeto o actividad que desarrolla.

Las sociedades extranjeras, las sucursales y agencias de estas, que ejerzan actos de comercio en el país, solo cuando actúen como distribuidores de los productos fabricados por su compañía en Costa Rica.

Las sociedades de centroamericanos que ejerzan el comercio en nuestro país.

Las personas que ocasionalmente lleven a cabo actos de comercio no serán consideradas comerciantes, pero quedan sometidas en cuanto a esos actos a las Leyes y Reglamentos que rigen los actos de comercio.

No podrán llevar a cabo actos de comercio las siguientes personas:

1. Las personas privadas de ese derecho por sentencia judicial

2. Las personas quebradas o personas insolventes no habilitadas

3. Funcionarios(as) a quienes la Ley prohíbe el ejercicio

4. Las personas extranjeras podrán ejercer el comercio en el territorio nacional, siempre que se hayan establecido permanentemente en el país, con residencia no menor de 10 años, sometidas al régimen jurídico y a la jurisdicción de los tribunales de la República. (artículo 8)

1.6.1 Obligaciones de las personas comerciantes



La persona comerciante está sujeta a una serie de obligaciones establecidas en el título II, capítulo I del libro I del Código de Comercio, artículo 234, tal como se detalla a continuación:

a. Registro de documentos en el Registro Mercantil.
b. Distinguir el establecimiento con el nombre comercial.
c. Llevar la contabilidad del negocio en orden y de conformidad con las siguientes disposiciones de este Código.

obligaciones


d. Conservar los libros de contabilidad desde que se inician hasta cuatro años después del cierre del negocio, y conservar igualmente la correspondencia, las facturas y los demás comprobantes, por un período no menor de cuatro años contados a partir de sus respectivas fechas, salvo que hubiere juicio pendiente en que esos documentos se hubieren ofrecido como prueba. Al respecto, el artículo 51 y tal como se mencionó en el material didáctico “Presentación de Estados Financieros”, toda persona comerciante debe llevar tres libros de Contabilidad:

1. Diario
2. Mayor
3. Inventarios y Balances

e. Las personas comerciantes están sujetas al pago de las patentes municipales.
f. Las personas comerciantes están sujetas a quiebra, con las consecuencias jurídicas que esto conllevan.

1.7 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)



Es un tipo de empresa en la que cualquier persona natural puede adquirir personalidad jurídica.

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Mencione:

  • investigación

    Trabajo de Investigación:

    Ejemplos concretos de personas que pueden ser consideradas comerciantes, según la materia desarrollada hasta el momento.
    La importancia de inscribirse en el Registro Mercantil.
    Dialogue, en la medida de sus posibilidades, con algún comerciante de su zona y pídale que le comente cómo, cuándo y dónde se incribió.
    Mencione dos características de dos ejemplos de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que operen actualmente en Costa Rica.

conclusión final