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Acoso u hostigamiento

Los procesos de formación deben estar libres de espacios negativos que impacten el rendimiento de la persona estudiante, es por ello que se deben evitar no solo ambientes discriminatorios sino también aquellos donde se manifieste algún tipo de acoso u hostigamiento.

Nota Informativa: En este particular, se aborda el tema del acoso u hostigamiento sexual, donde Costa Rica cuenta con la Ley 7476 Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, que refuerza la necesidad de erradicar cualquier situación nociva que exponga a las personas a ser víctimas.

Dicha Ley, se promulgó en las Instituciones del Estado mediante reglamentos y protocolos para su implementación, incluyéndo al INA que elaboró su propia reglamentación relacionada con Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual.

Personas ayudándose a subir
INA, Subsector Formación de Formadores.



¿Cuándo ocurre el acoso u hostigamiento sexual?

Cuando la persona recibe conductas o comentarios no deseados con contenido sexual, que le causen desagrado o incomodidad y que puedan perjudicar el desarrollo de las actividades de formación que está realizando.

Acoso

Tanto la persona mentora como las demás personas involucradas en el proceso formativo, son responsables de reportar ante instancias superiores de la organización o la persona docente, cualquier tipo de situación anómala que se presente relacionada con este tema y deben evitar incurrir en cualquier manifestación catalogada como acoso u hostigamiento sexual, con el fin de salvaguardar la dignidad e integridad de las personas estudiantes.

 

¿Qué manifestaciones pueden ser consideradas como acoso u hostigamiento sexual?

Los ejemplos de conductas contenidas en el video adjunto, no contemplan toda la variedad de manifestaciones que tienen connotación de carácter sexual, humillante u ofensivo no deseado hacia otra persona, sin embargo pretende servir de orientación.

De presentarse conductas como las descritas anteriormente en un proceso formativo donde participen personas menores de edad, la situación podría agravarse por lo que es imperante que la persona docente; así como las demás personas de la institución educativa y de la empresa formadora, tomen las medidas necesarias para evitar problemas mayores que afecten no solo a la víctima sino que a todas las personas involucradas y en caso necesario se debe recurrir de inmediato a la autoridad competente.

El acoso u hostigamiento sexual debe erradicarse por ello se debe ser parte de la solución y no parte del problema, así que por más difícil que parezca, si se observa a una persona colaboradora de la empresa (por más amigo o amiga que sea), acosando u hostigando, es nuestro deber reportar esta situación.

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