Títulos valores

2.2 Títulos valores

titulos valores


Es el documento al cual se incorpora un derecho, de manera tal que el documento y el derecho se fusionan en una sola entidad y se hacen conjuntamente necesarios para su ejercicio y transmisión.




Es decir:

diagramas



2.2.1 Características


Las principales características de los títulos valores son:

características


2.2.2 Tipos de títulos valores


Según la forma de transmisión, los títulos valores se clasifican en:



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Nominativos

Son los títulos expedidos a favor de una persona, cuyo nombre se expresa en el texto mismo de un documento. Ejemplo: una acción de una sociedad.




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A la orden

Comprende los títulos que se expiden en favor de una persona o su orden. Se transmiten por endoso.







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Al portador

Estos títulos no se expiden a favor de una persona determinada; en otras palabras, se transmiten por simple tradición o entrega. La persona titular del derecho es quien lo exhibe. Ejemplo: los billetes.




2.2.3 Clasificación de los títulos valores


A continuación, se presenta el cuadro resumen de las principales características de los siguientes títulos valores:



Características y requisitos de los títulos valores



Haga clic a la opción deseada para observar su contenido:

cheque

☑ Es una orden incondicional de pago girada contra un banco y pagadera a la vista.
☑ Se clasifican en cheques negociables y no negociables.
☑ Se expide por medio de cheque al portador, a la orden o bien mediante cheque de caja.

Elementos del cheque:
a) Nombre del girado.
b) Lugar y fecha de la expedición.
c) Nombre de la persona a cuya orden se gira o mención de ser al portador
d) Mandato puro y simple de pagar una suma determinada, la cual debe ser escrita en letras y también en cifras.
e) Firma del girador, de su apoderado o de la persona autorizada para firmar en su nombre.
f) El cheque deberá ser por escrito, con tinta o a máquina y la firma que lo cubra deberá ser autógrafa.
letra de cambio

✏ Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado).
✏ Para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario).
✏ Según los artículos 702 al 787 del Código de Comercio, la letra de cambio es un título valor empleado para hacer valer el derecho proveniente de una transacción de crédito.
✏ Puede ser aceptación negociable, letra negociable, aceptación comercial o aceptación bancaria.

a) El aval

❋ Es una garantía de pago a la letra de cambio
❋ En la cual una persona se compromete al pago de la letra, en caso de que el girado o librado no lo haga.
❋ La persona que suministra el aval se llama “avalista”.
❋ Avalada es la persona a quien garantiza el avalista y la acción es avalar
❋ El aval debe quedar especificado en el documento o en un adéndum al mismo.

b) La aceptación

❋ La aceptación significa que el girado manifiesta expresamente que, al momento de vencer la letra, él/ella va a pagar.
❋ Lo anterior debe quedar plasmado en la letra de cambio y firmada por el librador, en el anverso de la letra.
❋ Cuando el girado acepta, se convierte en aceptante o persona deudora directa.
❋ En caso de que la letra no sea aceptada, el girado o librador no tendrá ninguna obligación frente al tenedor.
❋ Las aceptaciones son pagaderas en el tiempo establecido después de la fecha de la letra.

c) Protesto por falta de aceptación o de pago

❋ La negativa de aceptación o de pago deberá hacerse constar por acta notarial dentro de los ocho días naturales siguientes a la negación de la aceptación o a aquel en que la letra de cambio sea pagadera.
❋ El protesto por falta de aceptación o de pago le acarrea a la persona que ha dado lugar al mismo, el pago de los gastos más los daños y perjuicios.

d) El endoso

❋ La letra de cambio es transmisible por endoso.
❋ El endoso debe hacerse en la letra misma.
❋ Cuando el librador haya escrito en la letra de cambio las palabras “no es la orden”, o expresión equivalente, el título no será transmisible sino por cesión ordinaria.

carta de credito

✍ Es una herramienta de pago que se rige de acuerdo a normas internacionales. Permite que una persona le indique a un banco que concrete un pago a un tercero, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones; por lo tanto, participan:

a) La parte ordenante o importadora, quien concreta el pago al final del proceso.
b) La parte receptora o vendedora de la mercadería.

Características:

a) Es el mecanismo más seguro en el comercio internacional, al minimizar el riesgo en el cobro.
b) Participan dos bancos: uno en el país de quien importa y emite la carta, otro en el país de parte del exportador que recibe el pago.
c) El pago solo se materializa cuando la parte compradora recibe a satisfacción lo convenido.

Tomado del material de autoaprendizaje “Tratamiento contable de las cuentas del Balance General”.


  • investigación

    Trabajo de Investigación #15:

    ✍ Ilustre mediante un esquema o mapa conceptual tres diferencias entre el cheque, la letra de cambio y el pagaré.
    ✍ Analice la temática y señale la diferencia entre la aceptación, el endoso y el protesto.
    ✍Mediante consulta en la web u otro medio señale los pasos para solicitar una carta de crédito.