2.3.1 La quiebra:
Una quiebra es una situación jurídica en la cual una persona física o jurídica no puede hacer frente a los pagos que debe realizar, o sea, a los pasivos, porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles, en otras palabras, a los activos. La quiebra en Costa Rica se regula en el Código de Comercio, libro cuarto, que indica la necesidad de su declaratoria.
1. Causas de la quiebra
Al respecto, el artículo 851 del Código de Comercio plantea:
La declaratoria de quiebra de una persona comerciante o sociedad procede en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Cuando el propio deudor(a) lo solicite. Si se trata de una sociedad, cuando lo pida el/la Gerente o el/la Administrador(a).
Cuando la persona o parte deudora solicite la quiebra, deberá acompañar la solicitud de varios requisitos entre los cuales están un balance fechado y firmado, los hechos que considera lo llevaron a la quiebra, estado general de los negocios, entre otros; cualquier dato inexacto será motivo para decretar la quiebra como fraudulenta.
b) Cuando una persona acreedora compruebe que la persona comerciante o sociedad ha dejado de pagar una o varias obligaciones vencidas, o que ha cesado en el pago de obligaciones en favor de otras personas.
c) Cuando la persona o parte deudora se oculte o ausente sin dejar al frente de su empresa o negocio apoderado legalmente instruido y con fondos suficientes para cumplir sus obligaciones.
d) Cuando injustificadamente cierre el local de su empresa o negocio.
e) Cuando haga cesión total de sus bienes en favor de uno o varios de sus acreedores.
f) Cuando se compruebe que recurre a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios para atender o dejar de cumplir sus obligaciones.
g) Cuando concurran otras circunstancias que demuestren que se halla en estado de quiebra.
A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido o quebrado, según la respectiva legislación.
Cuando la parte fallida o deudora se encuentra declarada judicialmente en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si la persona o parte deudora puede atender a parte de la deuda con su patrimonio, para atender las obligaciones de pago pendientes.
2. Clases de quiebra:
Existen 3 clases de quiebra:
3. Declaraciones de quiebra:
Posterior a que se cumpla con todos los requisitos, el ente judicial correspondiente, a partir de las 24 horas de emitida la solicitud, declara el estado de quiebra mediante resolución, en la cual debe:
2.3.2 Órganos de la quiebra
En el proceso de quiebra intervienen:
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Finalizado totalmente el proceso de quiebra, existe la posibilidad de la rehabilitación de la parte quebrada. En Costa Rica, el artículo 951 del Código de Comercio, admite la rehabilitación de aquellos fallidos declarados culpables que hayan cumplido la pena impuesta, o bien fueren indultados y hayan pagado íntegramente a sus acreedores o comprueben que han cumplido en todas sus partes el convenio celebrado con estos.
Trabajo de Investigación #16:
✍ Comente el siguiente párrafo:
“La última opción que debe tomarse en una empresa es declararse en quiebra, ya que después de iniciar su proceso de liquidación es también el inicio de la muerte legal de la compañía”.
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