Procedimientos y órganos de la quiebra

2.3 Procedimientos y órganos de la quiebra

2.3.1 La quiebra:

imagen de quiebra


Una quiebra es una situación jurídica en la cual una persona física o jurídica no puede hacer frente a los pagos que debe realizar, o sea, a los pasivos, porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles, en otras palabras, a los activos. La quiebra en Costa Rica se regula en el Código de Comercio, libro cuarto, que indica la necesidad de su declaratoria.



1. Causas de la quiebra
Al respecto, el artículo 851 del Código de Comercio plantea:

La declaratoria de quiebra de una persona comerciante o sociedad procede en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Cuando el propio deudor(a) lo solicite. Si se trata de una sociedad, cuando lo pida el/la Gerente o el/la Administrador(a).

Cuando la persona o parte deudora solicite la quiebra, deberá acompañar la solicitud de varios requisitos entre los cuales están un balance fechado y firmado, los hechos que considera lo llevaron a la quiebra, estado general de los negocios, entre otros; cualquier dato inexacto será motivo para decretar la quiebra como fraudulenta.

causa1

b) Cuando una persona acreedora compruebe que la persona comerciante o sociedad ha dejado de pagar una o varias obligaciones vencidas, o que ha cesado en el pago de obligaciones en favor de otras personas.

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c) Cuando la persona o parte deudora se oculte o ausente sin dejar al frente de su empresa o negocio apoderado legalmente instruido y con fondos suficientes para cumplir sus obligaciones.

causa3

d) Cuando injustificadamente cierre el local de su empresa o negocio.

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e) Cuando haga cesión total de sus bienes en favor de uno o varios de sus acreedores.

causa5

f) Cuando se compruebe que recurre a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios para atender o dejar de cumplir sus obligaciones.

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g) Cuando concurran otras circunstancias que demuestren que se halla en estado de quiebra.

causa7


A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido o quebrado, según la respectiva legislación.

Cuando la parte fallida o deudora se encuentra declarada judicialmente en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si la persona o parte deudora puede atender a parte de la deuda con su patrimonio, para atender las obligaciones de pago pendientes.


2. Clases de quiebra:

Existen 3 clases de quiebra:



Fortuita

Sobreviene por infortunios de la parte empresaria, las cuales le impidan satisfacer en todo o en parte sus deudas. Por ejemplo, en caso de crisis económica.

Culpable

Viene acompañada de determinados hechos por parte de la parte o persona empresaria que la ley califica de culposo. Allí se puede entender impericia, negligencia o imprudencia.

Fraudulenta

Cuando la persona empresaria se desaparece, se alce con todo o parte de su bien y busca por medio de la quiebra librarse de sus deudas.



3. Declaraciones de quiebra:

Posterior a que se cumpla con todos los requisitos, el ente judicial correspondiente, a partir de las 24 horas de emitida la solicitud, declara el estado de quiebra mediante resolución, en la cual debe:


a) Prohibir hacer pago o entrega de efectos o bienes de cualquier clase a la parte quebrada, bajo apercibimiento de nulidad de tal pago o entrega.

b) Ordenar al Registro Público, al Registro General de Prendas y a cualquiera otra oficina que se estime conveniente, para que no dé curso de inscribir cualquier documento emanado de la parte deudora, en el cual se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen.

Registro Público


c) Comunicar a los bancos, instituciones de crédito, almacenes generales de depósito y aduanas, oficinas de correos, a las autoridades de migración, portuarias y demás dependencias, para que se abstengan de entregar a la parte deudora, apoderada o encargada suya, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto que tenga algún valor económico.

d) Comunicar la declaratoria al Ministerio Público, a fin de que inicie proceso para determinar si la parte quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa.



2.3.2 Órganos de la quiebra

En el proceso de quiebra intervienen:

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En la resolución que declara la quiebra
el Juez nombrará un(a) curador(a) propietario(a) y un(a) suplente.


a) Requisitos
El artículo 873 señala que tanto la persona curadora propietaria como la suplente deben cumplir con lo siguiente:

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No obstante, cuando la parte juzgadora (juez o jueza) así lo considere conveniente a los intereses del concurso, podrá nombrar como parte curadora a una institución bancaria o a una sociedad comercial, en cuyo caso las funciones de la parte curadora serán ejercidas por el(la) administrador(a), bajo la dirección de un(a) abogado(a).

b) Responsabilidades

☛ Revisar los libros contables
☛ Inventariar los bienes de la parte deudora
☛ Revisar los activos y los pasivos de la parte quebrada
☛ Vender los bienes del concurso
☛ Comunicar a la parte juzgadora

Declara la quiebra, dirige las operaciones en calidad de órgano supremo del proceso, nombra a los demás órganos y toma las decisiones más importantes.


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Otra de las partes que participan en el procedimiento de quiebra son los acreedores:


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Cuando se declara la quiebra, se fija de modo irrevocable la situación de los acreedores haciendo cesar el curso de los intereses corrientes o moratorios y, además, la quiebra provoca que todas las obligaciones de la parte deudora se venzan y sean exigibles.

En relación a este tema, el artículo 889 del Código de Comercio plantea:

Al hacer la legalización, la parte acreedora deberá:
a) Presentar el documento en el cual conste la obligación.
b) Hacer referencia a los libros de la parte deudora, si tiene el dato concreto.
c) En caso de que el legalizante sea comerciante, se debe presentar una certificación
emanada del (de la) notario(a) o de un(a) contador(a) público(a), del asiento o asientos de sus libros.

Por lo tanto:

✓ Mientras la parte acreedora no compruebe su calidad como tal en forma satisfactoria, no se dará curso a su legalización, ni a gestión suya, ni tendrá voz ni voto, ni le será acordado dividendo alguno.
✓ La persona o parte curadora, bajo su responsabilidad, deberá informar al juzgado acerca de la procedencia o improcedencia de los créditos presentados.

Es el órgano de deliberación de la quiebra, el cual es comunicado por medio de un edicto publicado por tres veces consecutivas en el Boletín judicial; entre la primera publicación y su celebración debe transcurrir un lapso de ocho días hábiles.


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Al respecto, el artículo 908 plantea que, una vez vencido el término para legalizar los créditos, se celebrará una junta con los siguientes propósitos:

a) Conocer y calificar los créditos
b) Autorizar, cuando fuere el caso, a la persona curadora para que lleve a cabo alguno o algunos de los actos comprendidos en el artículo 877. La persona curadora no necesitará autorización para apersonarse en el juicio de calificación de la quiebra.
c) Acordar la continuación de algún negocio de la parte quebrada para facilitar la liquidación.
d) La rehabilitación


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Finalizado totalmente el proceso de quiebra, existe la posibilidad de la rehabilitación de la parte quebrada. En Costa Rica, el artículo 951 del Código de Comercio, admite la rehabilitación de aquellos fallidos declarados culpables que hayan cumplido la pena impuesta, o bien fueren indultados y hayan pagado íntegramente a sus acreedores o comprueben que han cumplido en todas sus partes el convenio celebrado con estos.




  • investigación

    Trabajo de Investigación #16:

    ✍ Comente el siguiente párrafo:

    “La última opción que debe tomarse en una empresa es declararse en quiebra, ya que después de iniciar su proceso de liquidación es también el inicio de la muerte legal de la compañía”. Gestiópolis