2. Características de los contratos mercantiles

Producto de las relaciones mencionadas anteriormente se desprenden las siguientes disposiciones:

En cuanto a la forma

El contrato mercantil puede ser escrito o verbal.

 

Al respecto, el artículo 411 del Código de Comercio señala:

“Los contratos de comercio no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales, cualesquiera que sean la forma, el lenguaje o idioma en que se celebren, las partes quedarán obligadas de manera y en los términos que aparezca que quisieron obligarse…” (p.94).

No obstante, el mismo artículo es preciso al señalar que dicha disposición no aplica en casos especiales o cuando se requiera escritura pública como, por ejemplo:

 

 

El artículo 68 de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600, del 2 de mayo de 1996).

En cuanto a pago

Las obligaciones mercantiles deben cancelarse en la fecha estipulada en el contrato y en ausencia de este dato se procede a exigir el pago de inmediato, a excepción que por relación mercantil o por la costumbre comercial establecida, se requiera de un plazo. En consecuencia, los efectos de la mora comenzarán a correr de la siguiente manera:

En los contratos con fecha de

cumplimiento, ya sea por voluntad de

las partes o por disposición de la ley,

el día siguiente de su vencimiento.

Cuando no se indique el plazo,

desde el día siguiente a aquel en que

la persona acreedora requiera a la persona

deudora, judicial o extrajudicialmente.

En cuanto a la prueba

El Código de Comercio, en su artículo 431, plantea lo siguiente:

 

Las obligaciones mercantiles y sus excepciones se prueban con:

 

a) Documentos públicos

b) Las actas y las certificaciones del libro de registro de los corredores jurados, si estos hubieren intervenido en la operación.

c) Las facturas firmadas por la persona deudora

d) La correspondencia

e) La contabilidad mercantil