Según el Reglamento de etiquetado de alimentos preenvasados, existe cierta información que obligatoriamente aparecerá en las etiquetas.
Presione cada uno de los diferentes requisitos para conocer más acerca de la información obligatoria.
1. Nombre de los alimentos
- El nombre indicará la verdadera naturaleza del alimento, será específico y no genérico.
- Cuando se haya establecido uno o varios nombres para un alimento en un reglamento técnico centroamericano específico, se utilizará uno de estos nombres; en caso contrario, se utilizará el de una norma del CODEX.
- Cuando no se disponga de un nombre específico, utilizar un nombre común o usual, que no induzca a error o engaño a la persona consumidora.
- Se puede emplear un nombre "de fantasía" o de "fábrica", o una "marca" siempre que vaya acompañado de uno de los nombres indicados en los puntos anteriores.
- En la etiqueta, en el mismo campo de visión del nombre del producto, aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño con respecto a la naturaleza y condición física auténticas del alimento que incluyan, pero no se limiten al tipo de medio de cobertura, la forma de presentación, su condición o al tipo de tratamiento al cual ha sido sometido, por ejemplo, a deshidratación, concentración, reconstitución, ahumado, pasteurizado, entre otros.
2. Lista de ingredientes
La lista irá encabezada por un título apropiado que consista en el término "ingredientes" o lo incluya. Todos estos se presentan por orden decreciente de masa (peso) inicial (m/m) en el momento de la fabricación del alimento. Es necesario declarar los alimentos que se ha comprobado que pueden provocar hipersensibilidad.
3. Contenido neto y peso escurrido
Declarar el contenido neto en unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI) y adicionalmente puede agregarse cualquier otra unidad que se considere conveniente. En el caso de alimentos sólidos o semisólidos envasados en un medio líquido, es necesario indicar el contenido neto y el peso escurrido.
IMPORTANTE
Los símbolos de las unidades no son abreviaturas por lo que no van seguidas de punto y no se pluralizan.
Ejemplo:
El símbolo de kilogramo es kg y no Kg. ni Kgr.
El símbolo de litro es l ó L y no lts. ni l. ni LTRS.
4. Registro Sanitario del producto
Indicar el número de registro emitido por el Ministerio de Salud, en el caso de Costa Rica. La declaración iniciará con una frase o abreviatura que indique claramente a la persona consumidora esta información y se podrá utilizar la frase "Registro Sanitario" y abreviaturas como Reg. San., RS, entre otras.
5. Nombre y dirección de la empresa
Identificar el nombre y la dirección de la empresa fabricante, envasadora, distribuidora, exportadora (en el caso de productos nacionales) o importadora (en el caso de los productos importados).
6. País de origen
Es obligatorio indicar el país de origen. Cuando un alimento se someta en un segundo país a una elaboración que cambie su naturaleza, el país en el cual se efectúe la elaboración, tiene que considerarse como país de origen para los fines del etiquetado.
7. Identificación del lote
Cada envase indicará de forma indeleble el lote. La declaración iniciará con palabras tales como "lote", "número de lote", "código de lote", "N de Lote", "C de Lote" o abreviaturas conocidas como "Lot, "L", o "NL". Seguido de la identificación de este, se puede indicar dónde está ubicado.
8. Fecha de vencimiento e instrucciones para la conservación
La fecha de vencimiento es colocada por la empresa fabricante en un sitio visible, de forma indeleble y no puede ser alterada.
La fecha se implementa empleando una de las siguientes frases:
- Fecha de vencimiento
- Consumirse antes de
- Vence
- Fecha de caducidad
- Expira el
- EXP
- VTO
- V.
- Cad.
- Ven.
- Cualquier otra frase que indique claramente al consumidor la fecha de vencimiento del producto.
9. Instrucciones para el uso
La etiqueta mostrará las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución, si es el caso, para asegurar una correcta utilización del alimento.
Instrucciones para el uso:
“Para preparar un vaso de leche, agregue aprox. 3 cucharadas de leche en polvo en un vaso y llene su capacidad con agua pura, agitando hasta disolver el polvo”.
10. Requisitos obligatorios adicionales
- Etiquetado cuantitativo de los ingredientes
- Alimentos irradiados (cuando aplique)
¿Cómo presentar la información obligatoria?
- Los datos tienen que indicarse con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fáciles de leer por la población consumidora en circunstancias normales de compra y uso.
- Las etiquetas se redactarán en idioma español. Sin embargo, cuando sea otro el idioma, es necesario emplear una etiqueta complementaria, la cual contenga la información obligatoria en el idioma español.
- Al colocar la etiqueta complementaria, esta no puede obstruir el nombre del producto, el contenido neto, la fecha de vencimiento, el peso escurrido o el número de lote.
El reglamento no prohíbe la corrección de etiquetas mediante el uso de etiquetas complementarias, por lo que estas pueden ser utilizadas para adicionar la información que no contenga una etiqueta original.
Es necesario que conozca por completo el reglamento que se ha venido estudiando, por lo cual, se le invita a leerlo en el siguiente enlace:
Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado General de los Alimentos Preenvasados
RECUERDE
Es obligación de toda persona encargada de realizar el etiquetado de alimentos, tanto el preenvasado como el nutricional, interpretar la reglamentación nacional e internacional aplicable, por ello debe leerla con detalle.