Procedimientos tributarios y sus fuentes
Clasificación jurídica de los tributos
Al respecto, el artículo 4 del Código Tributario presenta las siguientes definiciones:
Tributo
“Son tributos las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de
‘Imperio’, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”
Por lo tanto, es obligación de todas las personas costarricenses o extranjeras que desarrollen actividades lucrativas en nuestro país, estar a derecho y pagar los impuestos correspondientes.
Características de los tributos
a) Es un derecho del Estado (o entes autorizados) cobrarlos.
b) Generalmente, son pagaderos en efectivo o sus equivalentes
c) Es importante que se aplique el principio de igualdad y equidad.
Impuesto
“Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente”
Es decir, es el tributo con el cual la ciudadanía contribuye con el Estado para efectos de dotarle de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Con el impuesto, el Estado no brinda un servicio específico, pero está en la obligación de utilizarlo para el progreso del país, por ejemplo, impuesto sobre la renta e impuesto general sobre las ventas.
Tasa
“Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la presentación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. No se tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado”
En consecuencia, es el tributo que las personas pagan al Estado por la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en la persona contribuyente, por ejemplo: los peajes que cobra el Estado y el pago de recolección de basura.
Contribución especial
“Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, ejercidas en forma descentralizada o no; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la obligación.”
En otras palabras, son los medios de financiamiento, por ejemplo, una contribución especial para arreglo del alcantarillado de un barrio para el disfrute de todos los vecinos del sector, pero algunas personas, al beneficiarse más, pagan un tributo diferencial por un tiempo determinado, para contribuir a la realización de la obra.
Trabajo de Investigación No.19
Verifique lo aprendido:
Elabore un cuadro comparativo y establezca la diferencia entre los tipos de tributo, analice dos características y ponga un ejemplo de cada uno.