Procedimientos tributarios y sus fuentes
Generalidades del Derecho tributario
Antes de introducir el tema que nos atañe, es importante realizar una breve reflexión sobre la historia de los tributos y su importancia para el comercio costarricense. Para ello se le invita a profundizar en este tema con el capítulo #3 del material didáctico que se ubica en la carpeta de material complementario, la cual se encuentra en el aula virtual.
Los tributos son los aportes en dinero que las personas y empresas están obligadas por ley a pagar, para financiar al Estado.
Historia de los tributos en Costa Rica
A continuación, se presentan los hechos más relevantes que dieron origen a los tributos en nuestro país:
Importancia de los tributos
La educación fiscal nos invita a reflexionar sobre la relación de derechos y deberes que tiene la persona con el Estado, en cuanto a los deberes como ciudadanía. Debemos hacer conciencia de que el Estado necesita recursos económicos generados a través de los impuestos, para proveer y garantizarnos los derechos que están enunciados en nuestra Constitución, tales como:
Fuentes del Derecho Tributario
1. Constitución Política (las disposiciones constitucionales).
2. Comercio Internacional (los tratados internacionales).
3. Ley de justicia tributaria (las leyes).
4. Reglamentos (las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general, establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto).
La Constitución Política de la República de Costa Rica establece la obligación de contribuir al gasto público, tal y como lo señala el artículo 18:
Artículo 18
“Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos”.
Por lo tanto, además de ser totalmente necesario el aporte de los costarricenses al gasto público a través del pago de impuestos, es un deber constitucional.
En nuestro país, la cultura fiscal no se ha interiorizado de la mejor manera; por el contrario, muchas personas buscan la forma de evadir sus responsabilidades sociales, al no retribuirle al Estado con una parte de sus ingresos para los diversos servicios que este les brinda a todas las personas costarricenses.
En una posición jerárquica de las fuentes del Derecho tributario, los convenios internacionales se ubican en una posición intermedia entre la Constitución y las leyes, es decir, por encima de las leyes, pero sujetos a la Constitución. No obstante, estos deben someterse a un proceso para poder adquirir el carácter de Convenio de Comercio Internacional; al igual que la ley, el convenio debe ser discutido y aprobado por la Asamblea Legislativa. Al respecto, el artículo cinco del Código Civil señala:
“Las normas jurídicas contenidas en los tratados y convenios internacionales no serán de aplicación directa en Costa Rica, en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su aprobación por la Asamblea Legislativa y publicación íntegra en el diario oficial La Gaceta”.
La ley es una fuente del Derecho tributario ya que es un instrumento por medio del cual se trata de solventar una necesidad de regular dentro de la sociedad las relaciones entre el Estado y los administrados.
Relación entre los principios de contabilidad y las leyes fiscales
a) Contabilidad Financiera
La información contable permite cumplir con diversos fines, entre los que se encuentran los siguientes:
1. Que sean aceptables y fácilmente aplicables.
2. Deben ser versátiles, adaptables y entendibles para poder aplicarlas en las diversas circunstancias económicas, sociales y financieras de la empresa.
3. Debe existir uniformidad en su aplicación.
4. La información debe ser comparable y verificable.
b) Contabilidad fiscal
Se refiere a la contabilidad de los asuntos relacionados con los impuestos. Se rige por las normas fiscales establecidas por la legislación fiscal de una jurisdicción: