1.9 Clases de organizaciones mercantiles
Al respecto, el Código de Comercio de Costa Rica, en su artículo 33, señala:
“Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario pero ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales”
En otras palabras, todas las personas asociadas en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones.
a. Formas de constitución
Se constituye mediante escritura pública y deben especificar las calidades y domicilios completos de las personas asociadas.
b. Características
c. Responsabilidades
Este tipo de sociedad se caracteriza por sus responsabilidades:
d. Aportes y acciones
Se constituyen con aporte de las personas asociadas y las partes sociales no pueden estar representadas por títulos valores. Sin embargo, a continuación, se dan a conocer algunas restricciones mencionadas en el Código de Comercio, que de alguna manera inciden en este ítem.
Tal como lo señala el artículo 49 del Código de Comercio, mientras no sea aceptado por los(las) demás socios(as), no se otorgará la calidad de socio(a) a un(a) tercero(a), cuando se haya adjudicado a su favor por remate, herencia o cualquier participación en la sociedad. Por lo tanto, solamente tendrá derecho a recibir el dividendo correspondiente y a que se le entregue el tanto de su participación cuando se liquide la sociedad.
El artículo 55 señala las siguientes prohibiciones:
e. Formas de extinción (disolución)
f. Estatutos y reglamentos
Al respecto, el artículo 39 del Código de Comercio, en relación con la administración de la sociedad, plantea:
“Las personas asociadas no podrán, sin el consentimiento de los demás, interesarse como persona asociada en otras compañías similares, ni emprender por su cuenta, o por la de otro, negocios análogos a los de la sociedad. El consentimiento se presumirá otorgado si tales negocios fueren del conocimiento público, anteriores a la constitución de la sociedad, y las personas asociadas no hubieren estipulado nada al respecto”.
“La administración de la sociedad, y el uso de la firma social, corresponderán exclusivamente a la persona o personas a quienes de acuerdo con los términos del contrato se hubiere dado esa facultad. La firma de todas las personas asociadas obliga a la sociedad”.
Por otra parte, con respecto a las personas asociadas, el artículo 48 señala:
g. Estructura de la sociedad
Toda sociedad dentro de su estructura requiere de la Administración, cuyo fin primordial es la consecución de los fines propuestos, los cuales son nombrados por mayoría de votos.
En caso de que se nombre más de una persona administradora, la escritura constitutiva debe ser clara en cuanto si pueden actuar en forma conjunta o por separado; sin embargo, deben estar de acuerdo para la toma de decisiones.
Trabajo de Investigación No.5
¿Estaría dispuesto a formar una Sociedad en Nombre Colectivo? Brinde dos razones.