Legislación sobre residuos sólidos

La legislación comprende un conjunto de normas emitidas por una autoridad, son de acatamiento obligatorio por parte de la ciudadanía y las organizaciones que operan en el territorio nacional.

Ante esto, se destaca la estructura legal para Costa Rica, observe y analice la información de la imagen:

Legislación sobre residuos sólidos

Es importante que la población conozca y pueda interpretar la legislación sobre residuos sólidos. En el año 2010 se emitió la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°8839, la cual ha establecido las responsabilidades de los diferentes actores (ciudadanía, sector productivo, Estado, gestores de residuos) y la labor que deben realizar las diferentes instituciones de gobierno (Ministerio de Salud, municipalidades, etc.) para alcanzar una gestión integral que reduzca el impacto al ambiente.

Esta Ley, establece de manera obligatoria, el cumplimiento de la jerarquía de gestión integral de residuos, que se representa en forma de cono.

Dicho cono implica, que las acciones de arriba son las que deberían cumplirse más y las de abajo es donde debería de llegar la menor cantidad de residuos sólidos. Las definiciones de cada nivel, se amplían en el siguiente recurso didáctico (de la semana 2).

Constitución Política


La constitución política de nuestro país indica:

Artículo 50

‘Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado’.

Protección al ambiente


Algunos ejemplos de tratados y convenios internacionales relacionados a la protección ambiental son:

  • Convenio sobre el control de movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), Ley Nº 7438
  • Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, Ley Nº 7228
  • Aprobación del Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Ley Nº 7223
  • Convenio Marco de la ONU sobre cambio climático, Ley Nº 7414
  • Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Ley Nº 8219

Legislación


Preparamos un resumen de la legislación base más destacada y su aplicación general a cualquier ente o persona física generadora de residuos.

Nuestra recomendación es que usted busque la versión más actual o las nuevas regulaciones. Para ello se sugerimos visitar la página web de la Procuraduría General de la República www.pgrweb.go.cr/scij/ o bien, dirigirse personalmente al Ministerio responsable.

Normativa


Ley para la Gestión Integral de Residuos (GIR) N° 8839

El objeto de esta ley es regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación.

Establece, entre muchos puntos, principios de acatamiento obligatorio en los cuales incluye a los consumidores en la cadena de gestión y toma de decisiones sobre el tema de residuos sólidos. Así mismo, solicita en su artículo 9, que la formulación de los instrumentos de gestión, debe garantizar la participación de los sectores vinculados a la gestión integral de residuos en el ámbito nacional; es decir, que la construcción debe ser participativa. Particularmente la Ley, prohíbe la quema y disposición clandestinas de los residuos sólidos. Establece al Ministerio de Salud como rector en esta materia y es aplicable a todas las personas del territorio nacional.

Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°37567

Regular la gestión de los residuos a nivel nacional, reglamentando para ello en forma general la "Ley para la Gestión Integral de Residuos" Nº 8839, a fin de asegurar el trabajo articulado en la gestión integral de residuos para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la población.

Establece los formatos para instrumentos de GIR como el Plan para Generadores, Planes Sectoriales y Planes Municipales.






Reglamento sobre el manejo de Residuos sólidos ordinarios N°36093

Abarca todas las actividades del manejo de residuos sólidos desde principalmente el almacenamiento, recolección, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, transporte y transferencia, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios. Se destaca que establece las responsabilidades de los usuarios de un servicio de recolección,entre las cuales se encuentra el deber de separar los materiales desde la fuente.

Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial N° 38272

El presente reglamento es aplicable a toda persona física o jurídica, pública o privada, que produce o importa bienes que se comercializan en el país y cuyos residuos post-consumo sean declarados como de manejo especial. Busca unificar criterios, establecer niveles de responsabilidad y proponer la reducción de este tipo de residuos. Anexa la declaración de 14 residuos como de manejo especial, la misma puede ser actualizada presentando las justificaciones debidas indicadas en este reglamento.






Reglamento general para la clasificación y manejo de residuos peligrosos N°37788

Establecer las condiciones y requisitos para la clasificación de los residuos peligrosos, así como las normas y procedimientos para la gestión de éstos, desde una perspectiva sanitaria y ambientalmente sostenible. Es aplicable a todo generador de residuos peligroso del país.

Enlaza además con los reglamentos:

  • Decreto Ejecutivo N° 27000-MINAE del 29 de abril de 1998, "Reglamento sobre las características y listado de los desechos peligrosos industriales."
  • Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE de 29 de abril de 1998, "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales”
  • Decreto Ejecutivo N° 27002-MINAE Reglamento sobre el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

Principios de la Ley ‘Gestión integral de residuos’


Como se mencionó anteriormente, la Ley GIR en su artículo 5, establece principios de acatamiento obligatorio, que involucran a todas las personas y actores en la toma de decisiones para una mejor gestión de residuos. Estos principios son:





Responsabilidad compartida

iLa responsabilidad sobre la gestión integral de los materiales generados como residuos requiere participación conjunta del consumidor final, hasta los distribuidores, comercializadores, municipalidades, empresas productoras y demás organismos relacionados.

Responsabilidad extendida del productor

El fabricante y el importadorde un material es el responsable durante todo el ciclo de vida del mismo, incluso sobre gestionar las soluciones respectivas cuando su bien producido, llegue a ser un residuo.






Prevención en la fuente

El mejor residuo es el que no se genera, por tanto en la fuente de generación es donde se debe prevenir la generación de residuos en volumen y composición

Internalización de costos

El generador del residuo, es responsable de la sostenibilidad de la gestión integral de dichos materiales, por lo que le corresponderá asumir los costos que esto implique, en función a su generación.








Participación ciudadana

Se debe garantizar el derecho de todas las personas a participar de forma activa en la toma de decisiones y acciones de protección ambiental.



Deber de informar

Las autoridades tienen la obligación de informar a la población sobre riesgos e impactos por la gestión de residuos. Así mismo, los generadores están obligados a informar a las entidades rectoras sobre alguna anomalía con este tema.






Acceso a la información

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información de las instituciones públicas en materia de residuos.



Precautorio

Ante la duda sobre un impacto ambiental, se dará prioridad al medio ambiente y la salud humana por encima de la actividad a realizar.




Otras normativas que aplican son:

  • Reglamento de centros de recuperación de residuos valorizables N° 35906
  • Estrategia nacional para la separación, Recuperación y Valorización de Residuos, N° 39760
  • Reglamento sobre rellenos sanitarios N° 38928
  • Reglamento para la Gestión Integral de Residuos electrónicos N° 35933
  • Reglamento para el Manejo y discposición final de lodos y biosólidos N° 39316
  • Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos en centros de salud N°30965-S

Además, Costa Rica cuenta con el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos 2016-2021 que dicta los lineamientos que el país debe asumir para cumplir la Ley para la Gestión Integral de Residuos. En el tema de plásticos desechables. En el 2016 se oficializó la Estrategia Nacional para la Sustitución de Plásticos de un solo uso por alternativas renovables y compostables 2017 – 2021, con el objetivo de contribuir a la solución del problema de contaminación que generan los plásticos en las cuencas hidrográficas.Existe una Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible 2018 – 2030, cuyo objetivo es adoptar gradualmente patrones de producción y consumo sostenibles que contribuyan al bienestar de la población en general y de las generaciones futuras, mediante la articulación de los instrumentos de planificación nacional en un marco de coordinación interinstitucional e intersectorial. Algunos de sus componentes son:




Producción sostenible

Busca incrementar el número de organizaciones productivas, que apliquen prácticas de sostenibilidad, generando valor ambiental y social, sin decrecer económicamente

Compras Públicas Sustentables

Busca que las instituciones del estado, aumenten sus criterios de selección en adquisiciones a empresas que incorporen criterios sustentables

Estilos de vida sostenibles

Busca que la población adopte prácticas que minimicen el impacto ambiental y favorezcan un desarrollo socioeconómico más equitativo




Vigilancia y aplicación de la legislación: Instituciones

Es importante conocer también cuáles instituciones están ligadas con la vigilancia y aplicación de esta legislación.





Ministerio de Salud

Ente rector de la gestión de los residuos sólidos en el país, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control.

Ministerio de Ambiente

Es la institución rectora en el campo ambiental del Estado costarricense. Ministerio a cargo de la gestión de los recursos naturales del país.

Contraloría del Ambiente

Dependencia del MINAE, cuyas funciones incluye el registro y control de los residuos peligrosos, tanto de generadores, gestores como de transportistas.






Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA)

Instancia del Ministerio de Ambiente y Energía a cargo de atender la denominada “agenda café”, la cual se encarga de los temas de contaminación desde una perspectiva preventiva. Incluye la fiscalización de los PGAI de las instituciones del Estado.

Tribunal Ambiental Administrativo

Es un tribunal especializado para velar por el cumplimiento de la legislación del ambiente y de los recursos naturales en Costa Rica. EL TAA tramita denuncias o abre expedientes de oficio (por decisión propia) a actividades, proyectos, personas físicas o personas jurídicas que lesionen el ambiente y establece indemnizaciones por el daño ambiental causado.

Municipalidades

Las municipalidades son consideradas un gestor autorizado de residuos (estos conceptos se amplían más adelante). Además, están obligadas a establecer un reglamento de manejo de residuos propio para su cantón, que sea congruente con toda la normativa (incluyendo Políticas, Planes y Programas Nacionales) y a apoyar las estrategias que presenten los diferentes sectores (productivos o sociales) para mejorar la gestión de residuos a nivel comunal.



Cierre del recurso


Esperamos que cada uno de los temas tratados durante el estudio del presente recurso didáctico, hayan quedado claros y aporten de forma positiva en su proceso de formación profesional y personal.

Recuerde que en caso de presentarse alguna duda o consulta, puede acudir a su docente quien con gusto le atenderá.

Continuemos...