Fortalecimiento Organizacional para ASADAS

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Cobertura Legal de las ASADAS

Se ha establecido que la ASADA es un ente privado, el cual brinda un servicio público (agua), que administra fondos públicos; en consecuencia, está regulada por una serie de leyes y reglamentos a las cuales se someten las instituciones públicas, entre estas están las siguientes:

El presente curso tiene como propósito continuar con la meta de lograr alcanzar el objetivo de aprendizaje planteado en el recurso didáctico anterior, el cual responde al primer capítulo.

 

En él analizaremos cuál es la cobertura legal que tiene las ASADAS en nuestro país.

 

Continuemos…

Ley de Asociaciones N° 218

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica decreta en el capítulo 1 artículo 1º, que el derecho de asociación se puede ejercitar libremente conforme a lo que preceptúa esta ley. En consecuencia, quedan sometidas al presente texto las asociaciones para fines científicos, artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia. Se regirán también por esta ley los gremios y las asociaciones de socorros mutuos, de previsión y de patronato.

 

En consecuencia, según lo expuesto, las ASADAS se incluyen bajo la normativa de esta ley (Congreso Constitucional de la República, 8 agosto 1939), en la cual se exponen varias regulaciones, divididas en capítulos:

 

  • Capítulo 1: Disposiciones Generales
  • Capítulo 2: Organización
  • Capítulo 3: Constitución
  • Capítulo 4: Funcionamiento

Convenio de delegación

Las ASADAS deben comprometerse a la administración del acueducto mediante la figura denominada “Delegación” (facultad para delegar los servicios que se establece en el artículo 2, inciso g de la Ley Constitutiva del AyA) concedida por el Estado bajo su tutela; siendo este último quien brinda el apoyo técnico y económico a las mismas, por lo tanto, el Convenio de Delegación es un acuerdo entre el AyA y la ASADA, el cual regula el accionar de cada una de las partes.

 

Estipulaciones por las que se regirá el Convenio de delegación

 

  • El AyA como rector en materia de sistema de acueductos y alcantarillados gira instrucciones a las ASADAS.
  • Cumplir con lo establecido en la legislación vigente.
  • Llevar a cabo la gestión administrativa, financiera y comercial del sistema que se regirá por el Artículo 22 del Reglamento de ASADAS.

Otras estipulaciones por las que se regirá el Convenio de delegación son:

 

  • La ASADA debe estar acreditada por AyA, debe remitir la certificación vigente de las personas integrantes de la Junta Directiva y el Fiscal, haciendo constar quién ostenta la personería jurídica.  El AyA entregará carnet a los miembros de la Junta Directiva, los cuales deben ser devueltos al finalizar sus funciones. La nueva Junta Directiva debe recoger los carnet y destruirlos.
  • La Asada tendrá como único y específico fin, la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados.
  • El artículo 36 del Reglamento de Asadas, describe los derechos y obligaciones del AyA.
  • Durante las reuniones de la ASADA  será estrictamente prohibido  abrir discusiones de tipo político, religioso o de cualquier otra índole que sea ajena a los intereses y finalidades de la ASADA (ver reglamento de ASADAS).

“En caso de que una ASADA no cumpla con las obligaciones asumidas con el convenio de delegación y no garantice la prestación de los servicios que se le han delegado, el AyA podrá rescindir el convenio y asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios”.

Manual de ASADAS (2014, p.28)

Reglamento de ASADAS

Al ser la ASADA un ente que mediante el convenio de delegación firmado con el AyA, puede realizar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los acueductos y alcantarillados, a su vez debe contar con personería jurídica propia, de tal forma que responda ante los usuarios respecto de la administración de los mismos, por lo anterior se requiere dotar a estos entes de los instrumentos legales, técnicos, administrativos, financieros, sociales y tarifarios, así como brindarles asesoría técnica administrativa, se ha encontrado que la administración de los acueductos ha evidenciado fortalezas y debilidades que obligan a promulgar un nuevo marco jurídico, el cual  permita enfrentar con eficiencia los nuevos retos que la sociedad civil exige.

 

Por estas razones el Presidente de la República, la Ministra de Salud y el Ministro del Ambiente y Energía decretan en el  Nº 32529-S-MINAE (La Gaceta No. 150, del viernes 5 de agosto del 2005), el Reglamento para ASADAS, en el cual encontramos las siguientes disposiciones:

Algunas funciones que debe cumplir el AyA

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Algunas de las tareas que se espera realicen las ASADAS

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Reglamento para la prestación de servicios a clientela del AyA

Otro de los reglamentos que debe tomar en cuenta las ASADAS para su correcto funcionamiento es el de Prestación de Servicios, para el cual hace referencia el artículo 21 Inciso 9 del Reglamentos de ASASAS, donde establece que los operadores deben Otorgar los servicios públicos en forma eficiente y oportuna a todos los usuarios y que cumplan con los requisitos solicitados por el Reglamento de Prestación de Servicio a la Clientela”, dentro de estos requisitos tenemos los que se enumeran en los siguientes artículos:

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Reglamento para la calidad del agua

De acuerdo al DECRETO 38924-S, algunas consideraciones que se tomarán en cuenta para desarrollar el reglamento para la calidad del agua, tenemos que el agua potable es un requisito para la salud y un éxito en la lucha contra la pobreza, la cual debe estar libre de toda sustancia que ponga en riesgo la salud humana, es por esto que vamos a observar estas consideraciones:

 

  • Que los Objetivos de Desarrollo del Milenio aprobado en la Cumbre del Milenio (año 2000) en su Objetivo 7, Meta 10, establece que el agua potable segura es un requisito indispensable para la salud y un éxito en la lucha contra la pobreza, el hambre, la mortalidad infantil y la desigualdad de género
  • Que la presencia de sustancias químicas y de agentes biológicos y físicos en aguas de consumo humano, pueden afectar la salud humana y el equilibrio de los ecosistemas.
  • Que el recurso hídrico es patrimonio y un bien de dominio público del Estado.
  • Que las entidades públicas y privadas que funjan como operadores de acueductos de agua potable, deberán de ajustarse a lo establecido en el presente reglamento, a fin de garantizar la calidad del agua.

 

Como hemos observado las ASADAS deben rendir informes de sus actividades, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el cual le solicita los siguientes y estos se deben remitir a las Dirección Regional del AyA que le corresponde:

Hemos llegado al final de este recurso didáctico, esperamos que el tema haya quedado claro y aporten en su proceso de formación, en caso de presentarse alguna duda o consulta, acuda a su docente quién con gusto le atenderá.

 

Recuerde que cuando se trata de leyes, artículos, reglamentos, entre otros., es importante que usted se mantenga en constante investigación, ya que pueden sufrir diferentes tipo de actualización que debería considerar según sea el caso.

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