Fortalecimiento Organizacional para ASADAS
Ley de Asociaciones N° 218 de 1939 y su reglamento. Y regidas por el estatuto emitido y aprobado por el AyA en el artículo 21 inciso 1
Convenio de Delegación
Reglamento de ASADAS (Decreto Ejecutivo N° 32529-S-MINAE, agosto 2005)
Reglamento para la prestación de los servicios del AyA (abril 2015)
Reglamento para la calidad del agua potable(decreto 38924-S, setiembre 2015)
El presente curso tiene como propósito continuar con la meta de lograr alcanzar el objetivo de aprendizaje planteado en el recurso didáctico anterior, el cual responde al primer capítulo.
En él analizaremos cuál es la cobertura legal que tiene las ASADAS en nuestro país.
Continuemos…
La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica decreta en el capítulo 1 artículo 1º, que el derecho de asociación se puede ejercitar libremente conforme a lo que preceptúa esta ley. En consecuencia, quedan sometidas al presente texto las asociaciones para fines científicos, artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia. Se regirán también por esta ley los gremios y las asociaciones de socorros mutuos, de previsión y de patronato.
En consecuencia, según lo expuesto, las ASADAS se incluyen bajo la normativa de esta ley (Congreso Constitucional de la República, 8 agosto 1939), en la cual se exponen varias regulaciones, divididas en capítulos:
Para conocer lo que establece cada uno de estos capítulos, haga clic aquí para descargar el documento que lo detalla.
Las ASADAS deben comprometerse a la administración del acueducto mediante la figura denominada “Delegación” (facultad para delegar los servicios que se establece en el artículo 2, inciso g de la Ley Constitutiva del AyA) concedida por el Estado bajo su tutela; siendo este último quien brinda el apoyo técnico y económico a las mismas, por lo tanto, el Convenio de Delegación es un acuerdo entre el AyA y la ASADA, el cual regula el accionar de cada una de las partes.
Estipulaciones por las que se regirá el Convenio de delegación
Otras estipulaciones por las que se regirá el Convenio de delegación son:
“En caso de que una ASADA no cumpla con las obligaciones asumidas con el convenio de delegación y no garantice la prestación de los servicios que se le han delegado, el AyA podrá rescindir el convenio y asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios”.
Manual de ASADAS (2014, p.28)
Al ser la ASADA un ente que mediante el convenio de delegación firmado con el AyA, puede realizar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los acueductos y alcantarillados, a su vez debe contar con personería jurídica propia, de tal forma que responda ante los usuarios respecto de la administración de los mismos, por lo anterior se requiere dotar a estos entes de los instrumentos legales, técnicos, administrativos, financieros, sociales y tarifarios, así como brindarles asesoría técnica administrativa, se ha encontrado que la administración de los acueductos ha evidenciado fortalezas y debilidades que obligan a promulgar un nuevo marco jurídico, el cual permita enfrentar con eficiencia los nuevos retos que la sociedad civil exige.
Por estas razones el Presidente de la República, la Ministra de Salud y el Ministro del Ambiente y Energía decretan en el Nº 32529-S-MINAE (La Gaceta No. 150, del viernes 5 de agosto del 2005), el Reglamento para ASADAS, en el cual encontramos las siguientes disposiciones:
Haga clic sobre cada artículo para ver la información correspondiente
Artículo 2 y Artículo 36 (inciso4)
Artículo 3, Artículo 36 (inciso 1)
Artículo 4
Podrá asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas comunales cuando:
Artículo 5
• Dar la aprobación técnica previa requerida para mejorar al sistema.
Artículo 8
Artículo 17
Funcionarios del AyA debidamente acreditados pueden participar en la Asambleas de las ASADAS, con derecho a voz pero no a voto.
Artículo 19
Haga clic sobre cada artículo para ver la información correspondiente
Artículo 2
Artículo 3, Artículo 21 Inciso 1, Inciso 2:
Artículo 5 (reformado por el Decreto Ejecutivo N°37 169-S Minaet): Artículo 21 Inciso 15
Artículo 9
• Ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento para la Calidad de Agua Potable.
Artículo 11
Artículo 15
Artículo 16
Artículo 21 (inciso 19)
Artículo 22
Para la gestión administrativa financiera y comercial del sistema, la ASADA deberá llevar un registro de abonados y cumplir con los siguientes lineamientos.
Inciso 1:
Artículo 33
Otro de los reglamentos que debe tomar en cuenta las ASADAS para su correcto funcionamiento es el de Prestación de Servicios, para el cual hace referencia el artículo 21 Inciso 9 del Reglamentos de ASASAS, donde establece que los operadores deben Otorgar los servicios públicos en forma eficiente y oportuna a todos los usuarios y que cumplan con los requisitos solicitados por el Reglamento de Prestación de Servicio a la Clientela”, dentro de estos requisitos tenemos los que se enumeran en los siguientes artículos:
Haga clic sobre cada artículo para ver la información correspondiente
Artículo 39
haga clic aquí para conocerlos
Artículo 41
Artículo 42
haga clic aquí para conocerlos
Artículo 48
Artículo 49
De la clasificación tarifaria según el uso. De acuerdo con su condición y el uso específico que hacen del agua los servicios se clasificarán de conformidad con las siguientes categorías:
Artículo 50
Artículo 58
De acuerdo al DECRETO 38924-S, algunas consideraciones que se tomarán en cuenta para desarrollar el reglamento para la calidad del agua, tenemos que el agua potable es un requisito para la salud y un éxito en la lucha contra la pobreza, la cual debe estar libre de toda sustancia que ponga en riesgo la salud humana, es por esto que vamos a observar estas consideraciones:
Como hemos observado las ASADAS deben rendir informes de sus actividades, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el cual le solicita los siguientes y estos se deben remitir a las Dirección Regional del AyA que le corresponde:
Para conocer el informe solicitado por el AyA, haga clic aquí para descargar el documento que lo detalla.
Hemos llegado al final de este recurso didáctico, esperamos que el tema haya quedado claro y aporten en su proceso de formación, en caso de presentarse alguna duda o consulta, acuda a su docente quién con gusto le atenderá.
Para salir y continuar aprendiendo, oprima con un clic el botón representado con una X ubicada en la esquina superior derecha de esta pantalla.
Fortalecimiento Organizacional para ASADAS