Entes relacionados con las ASADAS

 

Fortalecimiento Organizacional para ASADAS

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El presente recurso tiene como propósito continuar con la meta de alcanzar el objetivo de aprendizaje planteado en el recurso didáctico anterior, el cual responde al primer capítulo.

En él analizaremos cuáles son los diferentes entes que se relacionan con las ASADAS a nivel nacional.

Entes relacionados con la ASADA

Según lo menciona el AyA (2008, p.10), ”La Constitución Política es la base del ordenamiento jurídico del Estado Costarricense, esta misma rige los derechos y obligaciones fundamentales para la administración pública y los ciudadanos”; por esta razón, el artículo 50 de la Constitución establece que en Costa Rica existen varias instituciones y leyes que regulan la administración del agua, y al ser las ASADAS administradoras por delegación de este recurso, quedarían sujetas a lo que en ellas se establezca, es por esto que las ASADAS tienen una relación directa con varias instituciones nacionales.

 

Dentro de estas tenemos:

Haga clic sobre el logotipo de cada ente para conocer la información correspondiente.

Contraloría General de la República

Con base en la relación existente entre esta entidad y las ASADAS, encontramos que en el artículo 4, inciso b), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República se faculta al AyA para fiscalizar a los entes con carácter privado que sean custodios o administradores, por cualquier título, de fondos o actividades públicas. A su vez, el artículo 4 de la Ley General de Control Interno No. 8292, del año 2002, señala lo siguiente:

“Aplicabilidad a sujetos de derecho privado. Los sujetos de derecho privado que, por cualquier título, sean custodios o administradores de fondos públicos, deberán aplicar en su gestión los principios y las normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General de la República de conformidad con el artículo tercero”.

Como se puede leer en la cita anterior, la Contraloría está facultada para fiscalizar directamente a las ASADAS y pedirles cuentas; no obstante, en la práctica, la relación entre estas se encuentra mediada por el AyA, siendo esta la institución a la cual la Contraloría le pide cuentas en forma directa de su gestión con dichas organizaciones, sin dejar de lado que ante una denuncia, la Contraloría tiene la potestad de intervenir y solicitar cualquier información a las ASADAS.

 

Puede buscar la Ley en la siguiente dirección: http://www.oas.org/juridico/spanish/cr_res8.htm

 

O bien, investigar en la siguiente dirección: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=32764&nValor3=83259&strTipM=TC

 

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)

En materia de abastecimiento de agua es la institución rectora, administra y opera directamente, mantiene y desarrolla los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de todo el país, excepto los gestionados por municipalidades y ASADAS. Además, es el ente encargado de garantizar la continuidad del servicio de agua en el ámbito nacional y asumir la gestión que garantice la continuidad cuando el operador a cargo no pueda seguir prestándolo.

 

El artículo 2 del reglamento de ASADAS establece que al AyA le corresponde, como ente rector, lo siguiente: “intervenir en todos los asuntos relativos a la operación, mantenimiento, administración y desarrollo de estos sistemas necesarios para el suministro de agua a las poblaciones; así como colaborar en la conservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, vigilancia y control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas”.

 

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

Las ASADAS deben coordinar con el ICE las acciones de protección de cuencas hidrográficas, de cauces de río, de nacientes y corrientes de agua, entre otras; este Instituto cuenta con programas de reforestación (AyA, 2008).

Ministerio de Salud

Según la Ley Orgánica de Salud Nº 5395 y sus reformas (1973), se puede observar en los artículos del 264 al 268 lo siguiente:

Se entiende por agua potable para los efectos legales y reglamentarios, la que reúne las características físicas, químicas y biológicas que la hacen apta para el consumo humano de acuerdo con los patrones de potabilidad de la Oficina Panamericana Sanitaria aprobados por el gobierno, le adjudica el control de la contaminación del agua, así como normar y fiscalizar la calidad del agua que recibe la población, sobre todo en lo que se refiere a los servicios de suministro de agua potable, disposición de excretas y aguas servidas sobre afluentes de agua y servicios de manejo de desechos. De igual forma, el artículo 5 del reglamento de ASADAS establece que cuando se realicen proyectos de mejoras, ampliaciones o modernización de los sistemas delegados que modifiquen, ya sea aumentando el caudal de aprovechamiento de las fuentes de abastecimiento existentes o captando nuevas fuentes, se debe contar con la aprobación técnica del AyA y la autorización del Ministerio de Salud.

Artículo 265

El agua constituye un bien de utilidad pública y su utilización para el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

Artículo 264

Todo sistema de abastecimiento de agua, destinada al uso y consumo de la población, deberá suministrar agua potable, en forma continua, en cantidad suficiente o para satisfacer las necesidades de las personas y con presión necesaria para permitir el correcto funcionamiento de los artefactos sanitarios en uso.

Artículo 267

Todo abasto de agua potable, sin excepción, queda sujeto al control del Ministerio en cuanto a la calidad de agua que se suministre a la población y para velar porque los elementos constitutivos del sistema, su funcionamiento y estado de conservación garanticen el suministro adecuado y seguro, pudiendo ser intervenido por el Ministerio si hubiera peligro para la salud de las y los habitantes.

Artículo 268

Los abastecimientos de agua del país deberán llenar los requisitos de estructura y funcionamiento fijados por las normas y especificaciones técnicas que el Poder Ejecutivo dicte, en consulta con el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado.

Artículo 266

¿En qué situaciones, según lo dispuesto por el AyA (2008, p.18), una ASADA debe acudir al Ministerio de Salud?

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)

Encargada de regular la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento ambiental, energía eléctrica y combustibles, así como transporte terrestre, marítimo y aéreo.

 

La ARESEP se rige por la Ley No. 7593 del 9 de agosto de 1996, en la cual observamos lo que enuncia en los artículos 5 y 38.

La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes...

Artículo No. 38

En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son: donde establece Artículo 38.- Multas [a.67 rglto] (Ver en relación C-082-97; C-024-02).

Artículo No. 5

Registro Nacional - Registro de Asociaciones

A esta institución le corresponde, de acuerdo a su Ley Orgánica No. 6739 (del 28 de abril de 1982), en el artículo 7, incisos d y e, entre otras cosas, “autorizar el funcionamiento de las asociaciones que se constituyan de conformidad con la ley No. 218 del 8 de agosto de 1939, o inscribir sus respectivos estatutos, así como la personería de los órganos directivos”; por consiguiente, a la dependencia del Registro Público le compete hacer la inscripción de la ASADA (previo aval del AYA), al momento que se constituye y, a su vez, otorgar la personería jurídica, acreditar su personería y su renovación, autorizar los libros legales y resolver sobre las modificaciones en los estatutos.

 

Defensoría de los Habitantes de la República

Esta institución fue creada según la Ley No. 7319, y sus modificaciones del 18 de julio de 1994, para proteger los derechos e intereses de todas las personas habitantes de la República. Por esta razón, cualquier persona beneficiaria del servicio brindado por las ASADAS, que sienta que sus derechos o intereses están siendo irrespetados por las acciones de las personas encargadas de la gestión de la misma, puede acudir ante la Defensoría a plantear su queja. Por lo anterior, la persona que ejerza la Presidencia de la ASADA, como representante legal de la misma, tendría que rendir cuentas.

 

Instituto de Desarrollo Rural(INDER)

De acuerdo a la Ley de Tierras y Colonización No. 2825, del 8 de diciembre de 1962 (ITCO), en su artículo 7, dicta:

 

"Mientras el Estado, por voluntad propia o por indicación del Ministerio de Agricultura o del Instituto de Tierras y Colonización, atendiendo razones de conveniencia nacional, no determine los terrenos que deben mantenerse bajo su dominio, se considerarán inalienables y no susceptibles de adquirirse por denuncio o posesión, salvo los que estuvieren bajo el dominio privado, con título legítimo".

 

Ministerio de Hacienda

Esta entidad tiene como dependencia la Dirección General de Tributación Directa, que en su artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones señala que esta “es la encargada de la administración y fiscalización general de los tributos que las leyes le encomienden, del desarrollo de todas aquellas otras competencias que le sean atribuidas por las normas…”.

 

En el caso de las ASADAS, si bien están exentas del pago del impuesto sobre la renta, como lo establece el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley No. 7092 del 21 de abril de 1988), deben presentar al final de cada período fiscal el formulario de declaración que la Dirección General de Tributación establece.

 

Tal y como lo mencionan Monge et al, las ASADAS son exoneradas de otros rubros como lo establece la Ley No. 8776 del 14 de octubre de 2009, tales como: timbres y derechos, impuesto de ventas, canon, impuesto selectivo de consumo, impuesto a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo; no obstante, debe llenar los formularios que para este respecto se le solicita y presentarlos al Departamento de Gestión de Exenciones de Hacienda, junto con una recomendación del AyA.

Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)

Con respecto a las competencias del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en el artículo 2 de su Ley de creación se establece sus objetivos:

Procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas -tanto superficiales como subterráneas- en las actividades agropecuarias del país, sean estas de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego.

Objetivo 2

Fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones.

Objetivo 1

El artículo 3 establece que son funciones del SENARA las siguientes:

Desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos.

Función 2

Elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego.

Función 1

¿En qué situaciones, según lo dispuesto por el AyA (2008, p.16), una ASADA debe acudir al MINAE?

Instituto Nacional de Seguros (INS) / BENEMÉRITO Cuerpo de Bomberos DE COSTA RICA

Con respecto a las funciones de este Instituto, tenemos que la Ley de Hidrantes N° 8641 (Nº Gaceta: 121, del 24/06/2008), establece en los artículos que se enumeran a continuación lo siguiente:

El desarrollo de la red de hidrantes, su instalación, operación y mantenimiento, serán responsabilidad de los operadores de los sistemas de distribución del servicio de agua potable, públicos o privados, según el área concesionada.

Artículo 02

Desígnese al Cuerpo de Bomberos como instancia técnica consultiva que coordinará, con los operadores de los sistemas de distribución del servicio de agua potable, públicos o privados, todo lo referente a la definición de los tipos de hidrantes, sus ubicaciones, caudales y prioridad en la instalación.

Artículo 04

Declárese servicio público la instalación, desarrollo, operación y mantenimiento de hidrantes.

Tarifas. El desarrollo de la red de hidrantes, su instalación, operación y mantenimiento deberá contar con las tarifas adecuadas, para lo cual la Autoridad Reguladora de los Servicios, establecerá el monto de la tarifa para el desarrollo de esa actividad, que se incluirá en la estructura de precios que ese ente cobrará a su clientela.

Artículo 01

Artículo 03

Para obtener más información, ingrese a la dirección

http://www.bomberos.go.cr/Bomberos/preg_frec_hidrantes.jsp

 

Hemos llegado al final de este recurso didáctico. Esperamos que el tema haya quedado claro y aporte en su proceso de formación. En caso de presentarse alguna duda o consulta, acuda a su docente quien con gusto le atenderá.

Recuerde que cuando se trata de leyes, artículos, reglamentos (entre otros), es importante que usted se mantenga en constante investigación, ya que pueden sufrir diferentes actualizaciones en su contenido, las cuales deberían considerarse según sea el caso.