Etiquetado de Alimentos
Introducción
En las sesiones anteriores, se explicó la importancia del uso de aditivos en la industria de alimentos, así como la reglamentación y normativa aplicable.
La utilización de los aditivos se ajusta al tipo de alimento que se está elaborando, y las empresas fabricantes requieren identificarlos en el etiquetado de los productos que se ofrecen en el mercado, con el fin de brindar información oportuna, clara y real a las personas consumidoras.
En el presente recurso se desarrollará la temática “Etiquetado de alimentos”, considerando los siguientes contenidos:
1. Función e importancia del etiquetado.
2. Partes de la etiqueta e información del etiquetado.
3. Reglamentación sobre etiquetado de alimentos pre-envasados nacional e internacional vigente.
4. Reglamentación sobre etiquetado nutricional nacional e internacional vigente.
5. Entidades responsables de la elaboración y aplicación de la reglamentación.
6. Trámites para el registro del etiquetado de un alimento pre-envasado.
1. Función e importancia del etiquetado
a. Función
El etiquetado de los alimentos constituye:
• El principal medio de comunicación de las empresas hacia su clientela, dado que proporciona la información que se necesita y desea para elegir un alimento.
• Influye en la calidad de los productos alimenticios y facilita la equidad en los mercados.
Es necesario entender qué es etiquetado para facilitar su aplicación y cumplimiento. Es por ello que, de acuerdo al RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (pre-envasados), se entiende como “cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, y que acompaña al alimento”. Asimismo, define el término “etiqueta” como “cualquier marbete, rótulo, marca, imagen, u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en hueco-grabado o adherido al envase de un alimento”.
Diferencia entre "etiqueta" y "etiquetado"
La etiqueta consiste en el “papel o calcomanía” que normalmente está adherida al empaque de un alimento, mientras que el etiquetado es la información escrita en la etiqueta.
b. Importancia del etiquetado
El etiquetado de los alimentos es de gran beneficio para la industria de alimentos, las autoridades gubernamentales y las personas consumidoras. Obsérvese a continuación su utilidad en los diferentes sectores:
1. Beneficio a las Autoridades gubernamentales
Brinda información importante para los registros y evaluación del producto para el consumo. La normativa establece los requisitos que debe cumplir el etiquetado del alimento.
2. Beneficio a la Industria alimentaria
• Identifica los alimentos que produce
• Brinda instrucciones para el uso adecuado
• Es un medio para mercadear el producto y volverlo más atractivo
3. Beneficio a las Personas consumidoras
• Obtienen información sobre los alimentos que pretenden adquirir
• Conocen datos como instrucciones de uso, almacenamiento, lista de ingredientes,
fecha de caducidad, entre otros.
• Comparan los productos del mercado y toman decisiones con mayor criterio
Es necesario ser consciente de la importancia que tiene dedicar tiempo a leer la información del etiquetado. Esta acción influye de manera directa en la mejor elección de un alimento.
2. Partes de la etiqueta e información del etiquetado
La etiqueta está compuesta por dos tipos de panel:
a) El principal,
b) El informativo.
En el panel principal se localiza la información sobre el nombre del producto, la marca y el contenido neto, todo lo anterior en un mismo campo de visión. Se entiende por “un mismo campo de visión”, cuando de una sola mirada la persona puede apreciar qué y cuánto está comprando, sin tener que buscar en todo el empaque. El resto de la información puede ir en el panel informativo.
Dependiendo de la forma del envase, varios lados pueden funcionar como paneles principales. En el siguiente ejemplo, el panel principal corresponde al cuadrante central; el informativo se localiza a los lados
Ejemplo de una etiqueta de alimentos
En el panel informativo se encuentra:
• País de origen
• Identificación de la empresa
• Permiso del Ministerio de Salud
• Identificación del lote
• Lista de ingredientes
• Fecha de vencimiento
• Instrucciones para el uso
• Instrucciones para la conservación
• Otro tipo de información no obligatoria
Información del etiquetado
La información obligatoria y voluntaria del etiquetado requiere cumplir con los siguientes principios básicos:
Veraz
Información verdadera, sin características irreales (es decir, sin publicidad engañosa).
Oportunidad
• Útil, entendible y comprensible.
• Utiliza lenguaje sencillo, no técnico.
Suficiente
• Ser concisa y responder a la realidad del producto
• Legible en cuanto a forma y tamaño
Claridad
• Utilizar un lenguaje que no induzca al error
• La redacción instruirá a la persona consumidora
Responsabilidad social
• No inducir al engaño
• Responder a las características del producto
• No puede omitir información
3. Reglamentación nacional sobre el
etiquetado de alimentos pre-envasados
El etiquetado es una herramienta importante y obligatoria para que las empresas fabricantes informen a las personas consumidoras en forma veraz, sobre las características del alimento; además, también permite evitar problemas durante la comercialización del producto. Por este motivo, en el apartado se estudiará la reglamentación relacionada con el etiquetado de alimentos aplicable en el país.
En Costa Rica se utiliza el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Pre-envasados), el cual brinda los lineamientos sobre el tema. Adicionalmente, se cuenta lo dispuesto en los reglamentos técnicos nacionales específicos para los productos, así como las disposiciones complementarias contenidas en el ‘Codex Alimentarius’. Este reglamento es una adaptación de la Norma General del Codex para etiquetado de los Alimentos Previamente envasados Codex Atan 1-1985 (Rev. 1-1991 y enmendada en su 23°, 24°, 36°, 28°, 31° y 33° períodos de sesiones 1999, 2001, 2003, 2005, 2008 y 2010).
Su ámbito de aplicación abarca al etiquetado de todos los alimentos pre-envasados que se ofrecen como tales a las personas consumidoras o para fines de hostelería y que se comercialicen en el territorio centroamericano. Se excluyen los alimentos que se empacan en el momento que el producto es pedido, solicitado o adquirido por la persona consumidora final.
Recordemos los siguientes términos:
Principios generales de la reglamentación
Los principios generales de la reglamentación se basan en defender a las personas consumidoras a partir de las siguientes premisas:
• Los alimentos pre-envasados no describirán ni presentarán en una etiqueta información que sea falsa, equívoca, engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea, respecto de su naturaleza, en ningún aspecto.
• Los alimentos pre-envasados no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta en la cual se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran o sugieran directa o indirectamente a cualquier otro producto con el cual se pueda confundir, ni en una forma tal, que pueda inducir a la persona compradora o consumidora a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto.
Las personas responsables de velar por el cumplimento del “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Pre-envasados)”,en las diferentes empresas, requieren conocerlo con detalle. Por esa razón visite la siguiente dirección web:
En el siguiente enlace encontrará la "Guía de alimentos previamente envasados" que facilita el MEIC en su página web. En esta se explica cómo aplicar el Reglamento Técnico Centroamericano
Como se indicó anteriormente, toda persona responsable de la aplicación del “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Pre-envasados)” requiere conocerlo al detalle. Sin embargo, a continuación, se hará un extracto de los diferentes apartados para que los identifique.
Según el Reglamento de etiquetado de alimentos pre envasados, existe cierta información que obligatoriamente aparecerá en las etiquetas. Entre esta información tenemos:
1. Nombre de alimentos
a) El nombre indicará la verdadera naturaleza del alimento, será específico y no genérico.
b) Cuando se haya establecido uno o varios nombres para un alimento en un reglamento
técnico centroamericano específico se utilizará uno de estos nombres; en caso contrario, se
utilizará el de una norma del CODEX.
c) Cuando no se disponga de un nombre específico, utilizar un nombre común o usual, que no
induzca a error o engaño a la persona consumidora.
d) Se puede emplear un nombre "de fantasía" o de "fábrica", o una "marca" siempre que vaya
acompañado de uno de los nombres indicados en los puntos anteriores.
e) En la etiqueta, en el mismo campo de visión del nombre del producto, aparecerán las
palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño con
respecto a la naturaleza y condición física auténticas del alimento que incluyan, pero no se
limiten al tipo de medio de cobertura, la forma de presentación, su condición o al tipo de
tratamiento al cual ha sido sometido, por ejemplo, a deshidratación, concentración,
reconstitución, ahumado, pasteurizado, entre otros.
2. Lista de ingredientes
La lista irá encabezada por un título apropiado que consista en el término "ingredientes" o lo incluya. Todos estos se presentan por orden decreciente de masa (peso) inicial (m/m) en el momento de la fabricación del alimento. Es necesario declarar los alimentos que se ha comprobado que pueden provocar hipersensibilidad.
3. Contenido neto y peso escurrido
Declarar el contenido neto en unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI) y adicionalmente puede agregarse cualquier otra unidad que se considere conveniente. En el caso de alimentos sólidos o semisólidos envasados en un medio líquido, es necesario indicar el contenido neto y el peso escurrido.
IMPORTANTE
Los símbolos de las unidades no son abreviaturas por lo que no van seguidas de punto y no se pluralizan.
Ejemplo:
El símbolo de kilogramo es kg y no Kg. ni Kgr.
El símbolo de litro es l ó L y no lts. ni l. ni LTRS.
4. Registro Sanitario del producto
Indicar el número de registro emitido por el Ministerio de Salud, en el caso de Costa Rica. La declaración iniciará con una frase o abreviatura que indique claramente a la persona consumidora esta información y se podrá utilizar la frase "Registro Sanitario" y abreviaturas como Reg. San., RS, entre otras.
5. Nombre y dirección de la empresa
Identificarse el nombre y la dirección de la empresa fabricante, envasadora, distribuidora, exportadora (en el caso de productos nacionales) o importadora (en el caso de los productos importados).
6. País de origen
Es obligatorio indicar el país de origen. Cuando un alimento se someta en un segundo país a una elaboración que cambie su naturaleza, el país en el cual se efectúe la elaboración, tiene que considerarse como país de origen para los fines del etiquetado.
7. Identificación del lote
Cada envase indicará de forma indeleble el lote. La declaración iniciará con palabras tales como "lote", "número de lote", "código de lote", "N de Lote", "C de Lote" o abreviaturas conocidas como "Lot, "L", o "NL". Seguido de la identificación del mismo, se puede indicar dónde está ubicado.
8. Fecha de vencimiento e instrucciones para la conservación
La fecha de vencimiento es colocada por la empresa fabricante en un sitio visible, de forma indeleble y no puede ser alterada.
La fecha se implementa empleando una de las siguientes frases:
9. Instrucciones para el uso
La etiqueta mostrará las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución, si es el caso, para asegurar una correcta utilización del alimento.
Instrucciones para el uso:
“Para preparar un vaso de leche, agregue aprox. 3 cucharadas de leche en polvo en un vaso y llene su capacidad con agua pura, agitando hasta disolver el polvo”.
10. Requisitos obligatorios adicionales
• Etiquetado cuantitativo de los ingredientes
• Alimentos irradiados (cuando aplique)
¿Cómo presentar la información obligatoria?
• Los datos tienen que indicarse con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fáciles de leer por la población consumidora en circunstancias normales de compra y uso.
• Las etiquetas se redactarán en idioma español. Sin embargo, cuando sea otro el idioma, es necesario emplear una etiqueta complementaria, la cual contenga la información obligatoria en el idioma español.
• Al colocar la etiqueta complementaria, esta no puede obstruir el nombre del producto, el contenido neto, la fecha de vencimiento, el peso escurrido o el número de lote.
El reglamento no prohíbe la corrección de
etiquetas mediante el uso de etiquetas complementarias, por lo que estas pueden ser utilizadas para adicionar la información que no contenga una etiqueta original.
Es necesario que conozca por completo el reglamento que se ha venido estudiando por lo cual se le invita a leerlo en el siguiente enlace:
RECUERDE
Es obligación de toda persona encargada de realizar el etiquetado de alimentos, tanto el pre envasado como nutricional, interpretar la reglamentación nacional e internacional aplicable, por ello debe leerla con detalle.
4. Reglamentación nacional e internacional sobre
el etiquetado nutricional de alimentos pre-envasados
Otro de los reglamentos a considerar al momento de elaborar el etiquetado de un producto alimenticio es el que corresponde a la información nutricional. En nuestro país es el denominado “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 61.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Pre-envasados para Consumo Humano para la población a partir de los 3 años de edad”. Este reglamento establece los requisitos mínimos del etiquetado nutricional de productos alimenticios previamente envasados, que incluyan información nutricional, declaraciones nutricionales o saludables del alimento, de venta directa para el consumo humano y que se comercialicen en el territorio de los países centroamericanos.
Los principios generales de la reglamentación se basan en defender a las personas consumidoras a partir de las siguientes premisas:
• Brindar a la persona consumidora información sobre el tipo y cantidad de nutrientes aportados por el alimento.
• Ninguna empresa podrá indicar que su producto es mejor que otro que no tenga la información nutricional.
• Proporcionar un medio estandarizado para informar a la persona consumidora sobre el contenido de nutrientes del alimento que le permita seleccionar alimentos saludables.
Seguidamente, se brinda información sobre el RTCA 67.01.60:10; sin embargo, es necesario que conozca por completo dicho Reglamento, por lo cual se le invita a leer el siguiente PDF:
IMPORTANTE
Según el RTCA 67.01.60:10, el etiquetado nutricional es “toda descripción destinada a informar a la persona consumidora sobre las propiedades nutricionales de un alimento; comprende dos componentes: a) declaración de nutrientes, y b) la información nutricional complementaria”.
Además, por declaración de propiedades nutricionales, se entiende cualquier texto o representación que sugiera o implique que un alimento posee propiedades nutricionales particulares especiales en relación con: valor energético, contenido de grasa, proteína, carbohidratos, fibra, vitaminas y minerales.
4.1 Declaración de nutrientes
La información sobre el contenido nutricional se presentará en forma de cuadro o texto. La cantidad de información proporcionada depende de las características nutricionales que se destaquen en el producto alimenticio; además, toma en cuenta el porcentaje del valor de referencia del nutriente (% VRN). El modelo del diseño básico para presentar la información lo puede encontrar en los anexos del Reglamento.
Según el RTCA 67.01.60:10, el porcentaje
del valor de referencia del nutriente (%VRN) es la proporción del contenido de energía o nutrientes
de un alimento, con respecto al Valor de
Referencia del Nutriente.
En la declaración de nutrientes se debe indicar:
• Valor energético
• Grasa total
• Grasa saturada*
• Carbohidratos
• Sodio*
• Proteína
En los casos de la grasa saturada y el sodio, se presentan algunas excepciones. Para obtener más información dirijase al Reglamento.
Asimismo, se declara la cantidad de otros componentes de los cuales se formulen declaraciones de propiedades y cualquier otro nutriente que exija la legislación para un producto.
Cálculo de nutrientes
El etiquetado muestra la cantidad de energía, carbohidratos o nutrientes que en general contiene un alimento. Para obtener estos datos, es necesario aplicar cálculos matemáticos.
En relación con el cálculo de nutrientes, los valores que se presentan en la tabla nutricional deben ser valores promedio obtenidos del análisis de muestras representativas del producto o tomados de Tablas de Composición de Alimentos reconocidas por Organismos competentes. Además, utilizar el Anexo C del RTCA 67.01.60:10 para lo relacionado a reglas de aproximación.
Por ejemplo, el cálculo de energía que aporta cada nutriente se hace utilizando los siguientes factores de conversión:
El factor de conversión es de 4,189 kJ = 1 kcal
IMPORTANTE
Recuerde revisar con detalle el Reglamento de etiquetado nutricional para conocer cómo realizar el cálculo de los demás nutrientes que conforman el producto alimenticio.
Presentación del contenido de nutrientes
A continuación, se muestra la forma en que se presenta la información del contenido de nutrientes en el etiquetado.
Siempre se indica al pie de la información nutricional la referencia de los VRN utilizados.
Para el caso de las excepciones, revise con detalle el Reglamento.
Según el RTCA 67.01.60:10 se
entiende por porción, a la cantidad de alimento
habitualmente consumida por una persona en un
tiempo de comida.
Tolerancia y cumplimiento
Se entiende por tolerancia al margen de diferencia aplicable a los datos, porcentajes e información presente en el etiquetado. La tolerancia con respecto a los valores declarados es la siguiente:
Si un alimento está sujeto a un reglamento técnico nacional específico, las indicaciones sobre las tolerancias tienen prioridad con respecto a cualquier otro reglamento o normativa.
4.2 Información nutricional complementaria
En el etiquetado de cualquier alimento pre envasado existe información adicional a la mencionada hasta el momento. Estos datos buscan facilitar la comprensión del valor nutritivo del alimento y ayudan a interpretar la declaración sobre los nutrientes y por lo tanto se le conoce como información nutricional complementaria. Esta puede ser presentada de diversas maneras, mediante gráficos y cuadros o como valores absolutos o porcentaje del Valor de Referencia del Nutriente; además, debe ser facultativa y no sustituir la declaración de los nutrientes
4.3 Declaraciones de Propiedades Nutricionales y Saludables
La declaración de propiedades relativas al contenido de nutrientes es aquella que describe el contenido de un determinado nutriente en el alimento.
a. Declaraciones nutricionales
Las únicas declaraciones de propiedades nutricionales, permitidas son las que se refieren a la energía, proteína, carbohidratos, grasa y los componentes de las mismas, fibra, vitaminas y minerales para los que haya recomendaciones nutricionales.
La declaración de propiedades nutricionales o descriptores nutricionales es cualquier aseveración que sugiera o implique que un alimento posee propiedades nutritivas. Esta se indica cerca del nombre del alimento.
b. Declaraciones de propiedades relativas al contenido de nutrientes
Cuando se haga una declaración del contenido nutricional que esté incluida en la reglamentación o se haga una declaración sinónima, se requiere aplicar las condiciones especificadas en el Anexo E del reglamento.
Ejemplos de declaraciones relacionadas con la declaración de contenido de nutrientes son:
• "este alimento es por su naturaleza…”
• “fuente de calcio”
• “alto contenido de fibra”
• “bajo contenido de grasa”
La declaración de propiedades relativas al contenido de nutrientes es aquella que describe el contenido de un determinado nutriente en el alimento.
c. Declaraciones de propiedades comparativas
Los alimentos comparados son versiones diferentes de un mismo alimento. Se requiere anotar la cuantía de la diferencia en el valor energético o el contenido de nutrientes. Por ejemplo:
“…contiene 17 % menos de grasa que el queso regular de la misma marca”.
• La comparación entre productos se basará en una diferencia relativa de al menos 25% en el valor energético o contenido de nutrientes entre los alimentos comparados.
• Para los micronutrientes se acepta una diferencia del 10% en el VRN siempre que esta cantidad sea mayor al valor absoluto mínimo sugerido para "fuente de" o "bajo contenido", indicado en el Anexo E del Reglamento.
• El uso de los vocablos "ligero", “reducido”, “light” o "liviano" corresponde a una disminución de al menos un 25% de energía o nutrientes respecto al alimento de referencia.
La declaración de propiedades comparativas es aquella que compara el contenido de nutrientes o el valor energético de dos o más alimentos similares.
d. Declaraciones de propiedades saludables
El Ministerio de Salud es el encargado de verificar el uso de declaraciones específicas de propiedades en alimentos que contengan nutrientes u otros constituyentes en cantidades que incrementen el riesgo de enfermedades o de problemas relacionados con la salud. En el Anexo G del Reglamento se encuentran las declaraciones permitidas. Las declaraciones de propiedades saludables se basan en evidencia científica.
Las declaraciones nutricionales y saludables pueden realizarse solamente para las vitaminas y minerales incluidos en el Anexo B.
5. Reglamentación internacional sobre
el etiquetado de alimentos pre-envasados
La oportunidad que tiene la industria alimentaria en Costa Rica de exportar productos a mercados internacionales es grande; sin embargo, esto requiere del cumplimiento de regulaciones, entre las cuales vale la pena mencionar las relacionadas con el etiquetado. De no cumplir las normas establecidas, las empresas productoras y exportadoras corren el riesgo de que se les rechacen las importaciones. Lo anterior implica pérdidas económicas e incluso podría llegar a perderse el producto y ni siquiera tener la oportunidad de poder venderlo en otro mercado. Para poder minimizar acciones legales y demoras, se alienta a las empresas fabricantes a informarse sobre las leyes y regulaciones vigentes al distribuir alimentos en mercados internacionales.
Según CENPROMYPE (s.f.), “las normas técnicas son disposiciones o medidas gubernamentales basadas en las normas internacionales vigentes, para proteger la salud pública, el medio ambiente y los derechos del consumidor. Los países que las aplican intentan evitar que terceros países exporten a la región desechos y sustancias peligrosas”. Dichas normas determinan las características de un producto y pueden regular, entre muchos aspectos, el etiquetado. Los productos tienen que cumplir estas exigencias y, en principio, se aplican del mismo modo a los productos importados y a los nacionales, sin que estos se conviertan en un obstáculo al comercio.
Normas requeridas para la exportación
A continuación, se mencionan algunas de las reglamentaciones o normas requeridas para la exportación de alimentos en relación al etiquetado de alimentos:
5.1 Normas Codex
Como ya es sabido, la Comisión del ‘Codex Alimentarius’ desarrolla normas alimentarias que buscan ofrecer orientación, a nivel mundial, en temas relacionados con alimentos y de esta manera beneficiar a la industria de alimentos y las personas consumidoras. En relación con el tema de etiquetado de alimentos el Codex cuenta con varios documentos, entre los cuales se pueden citar:
Es importante recordar que la mayoría de los reglamentos vigentes a nivel nacional e internacional toman como base las normas establecidas por el Codex Alimentarius, y en el caso del etiquetado general y nutricional no es la excepción.
Recuerde que para descargar de forma gratuita las normas alimentarias del Codex puede dirigirse a la siguiente dirección web:
5.2 Requerimientos sobre el etiquetado de alimentos pre-envasados para la
exportación de alimentos hacia Estados Unidos.
La FDA es la responsable de garantizar que los alimentos comercializados en los Estados Unidos cumplan con la normativa en etiquetado. Esto se aplica tanto a los alimentos elaborados a nivel nacional como a los importados. La Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (Ley FD&C) y la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación son las leyes federales que rigen los productos alimenticios conforme a la jurisdicción de la FDA.
Según la FDA, la Ley sobre Etiquetado de Productos Nutritivos y Educación (NLEA), exige que la mayoría de los alimentos incluyan un etiquetado de información nutricional y que las etiquetas de alimentos con afirmaciones sobre el contenido de nutrientes y mensajes alusivos a la salud cumplan con ciertos requisitos.
En mayo del 2016, la FDA da un paso importante para asegurar que las personas consumidoras cuenten con información nutricional actualizada en los alimentos pre-envasados, ayudando a las personas a tomar mejores decisiones sobre los alimentos que consumen y con esto reducir el riesgo de sufrir enfermedades crónicas.
Algunos de los cambios en la nueva etiqueta de información nutricional son:
La FDA ofrece una “Guía de etiquetado de alimentos” a la cual puede acceder en la siguiente dirección web:
5.3 Requerimientos sobre el etiquetado de alimentos pre-envasados para la
exportación hacia la Unión Europea.
En un mercado único, como es el caso de la Unión Europea (UE), es necesario que las normas europeas de etiquetado garanticen que la información de los alimentos sea completa y detallada sobre el contenido y composición de los alimentos.
Para lo anterior se cuenta con el “Reglamento (UE) no. 1169/2011: información alimentaria facilitada al consumidor”. Según la página de la Unión Europea este Reglamento “garantiza el derecho de las personas consumidoras a estar debidamente informados, estableciendo los principios, requisitos y responsabilidades principales para el etiquetado de los productos alimenticios que consumen”. Este reglamento reforma la legislación anterior: las Directivas 2000/13/CE, relativa al etiquetado de los productos alimenticios, y 90/496/CEE, relacionada con el etiquetado sobre propiedades nutritivas. Este Reglamento entró en rigor desde diciembre del 2014, con la excepción de la introducción de la información nutricional que se dio en diciembre del 2016 y los requisitos específicos sobre «carne picada» los cuales iniciaron a partir de enero del 2014.
La legislación aplica a todas las empresas en todas las fases de la cadena alimentaria y a todos los alimentos destinados al consumo final. La responsabilidad de facilitar la información necesaria y garantizar que sea precisa recae en la empresa fabricante que comercializa los alimentos bajo su marca y, si está establecido fuera de la UE, a quien lo importa.
Algunas de las consideraciones son:
Para acceder al “Reglamento (UE) no. 1169/2011: información alimentaria facilitada al consumidor” ingrese a la siguiente dirección web:
Responsabilidad
Dado que es responsabilidad de la industria alimentaria mantenerse actualizada con respecto a los requisitos legales para el etiquetado de alimentos se recomienda realizar revisiones periódicas a las regulaciones, ya que estas normas se modifican con frecuencia.
6. Trámites para el registro del etiquetado
de un alimento pre-envasado
Según el Ministerio de Salud, el registro sanitario es la autorización y el control que ejerce dicho ministerio sobre los productos que son fabricados, importados, envasados o comercializados en el país, que sean de interés sanitario, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco legal correspondiente.
Para la solicitud del registro sanitario del alimento, es necesario seguir los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud.
• Para iniciar el proceso es necesario cumplir los siguientes requisitos:
• Cuando se cumplen con los requisitos antes indicados, se procede al trámite del registro sanitario “en línea” en el sitio web “Regístrelo”: https://registrelo.go.cr/cfmx/plantillas/ms/index.cfm?uri=/cfmx/home/index.cfm&errormsg=
• La persona solicitante del registro, la cual puede ser física o jurídica (tiene un representante legal), es ante el Ministerio de Salud “el responsable sanitario”. Esta “persona” puede autorizar a otras para realizar el registro de los productos, a estas se les conoce como tramitadores jurídicos (generalmente, empresas que se dedican a eso) o tramitadores físicos.
• Al realizar el trámite se proporciona información y se adjuntan los documentos necesarios. Una vez finalizada esta etapa se realiza el pago en línea y se procede a abrir un expediente por cada registro solicitado. Cada expediente es revisado por personal del Ministerio de Salud con el fin de fiscalizar si se cumplen los requisitos técnicos. Una vez pasada esta etapa se procede a aprobar o rechazar la solicitud.
Una vez aprobado el registro, este tiene un plazo de cinco años. Se recomienda hacer la renovación al menos tres meses antes de su vencimiento, para mantener el mismo número de registro y evitar inconvenientes.
La información brindada anteriormente es la requerida para la elaboración del etiquetado de alimentos; sin embargo, es indispensable investigar si existe otra normativa relacionada con el producto, la cual deba conocerse, interpretarse y cumplir, para su efectiva comercialización.
Con el recurso estudiado, se pretende que se logre identificar cada uno de los elementos y requisitos que el etiquetado general y nutricional de los alimentos pre envasados solicita; además, es necesario que interprete la normativa nacional e internacional vigente que lo regula, con el fin de que sea aplicado en la empresa donde usted labora.
Por ello, antes de elaborar el etiquetado del alimento, lea con detalle la regulación aplicable para evitar que los productos que comercializa la empresa sean rechazados, ya sea a nivel nacional o internacional.
Para finalizar es indispensable reafirmar los conocimientos adquiridos, es por ello que le invitamos a realizar las diferentes actividades de autoaprendizaje y evaluación incluidas en el aula virtual, cualquier duda o consulta acuda a su docente, quien con gusto le atenderá.
Hemos llegado al final de este recurso didáctico, esperamos que el tema haya quedado claro y aporte de forma positiva en usted, negocio o empresa en que labora, ya que será el inicio de este proceso de formación y aprendizaje.
Recuerde que si tiene alguna duda o consulta puede acudir a su docente, quién con gusto le atenderá.