Etiquetado de Alimentos

Introducción

En las sesiones anteriores, se explicó la importancia del uso de aditivos en la industria de alimentos, así como la reglamentación y normativa aplicable.

 

La utilización de los aditivos se ajusta al tipo de alimento que se está elaborando, y las empresas fabricantes requieren identificarlos en el etiquetado de los productos que se ofrecen en el mercado, con el fin de brindar información oportuna, clara y real a las personas consumidoras.

 

En el presente recurso se desarrollará la temática “Etiquetado de alimentos”, considerando los siguientes contenidos:

1. Función e importancia del etiquetado.

 

2. Partes de la etiqueta e información del etiquetado.

 

3. Reglamentación sobre etiquetado de alimentos pre-envasados nacional e internacional vigente.

 

4. Reglamentación sobre etiquetado nutricional nacional e internacional vigente.

 

5. Entidades responsables de la elaboración y aplicación de la reglamentación.

 

6. Trámites para el registro del etiquetado de un alimento pre-envasado.

1.  Función e importancia del etiquetado

a. Función

El etiquetado de los alimentos constituye:

• El principal medio de comunicación de las empresas hacia su clientela, dado que proporciona la información que se necesita y desea para elegir un alimento.

• Influye en la calidad de los productos alimenticios y facilita la equidad en los mercados.

Es necesario entender qué es etiquetado para facilitar su aplicación y cumplimiento. Es por ello que, de acuerdo al RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (pre-envasados), se entiende como “cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, y que acompaña al alimento”. Asimismo, define el término “etiqueta” como “cualquier marbete, rótulo, marca, imagen, u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en hueco-grabado o adherido al envase de un alimento”.

Diferencia entre "etiqueta" y "etiquetado"

La etiqueta consiste en el “papel o calcomanía” que normalmente está adherida al empaque de un alimento, mientras que el etiquetado es la información escrita en la etiqueta.

b. Importancia del etiquetado

El etiquetado de los alimentos es de gran beneficio para la industria de alimentos, las autoridades gubernamentales y las personas consumidoras. Obsérvese a continuación  su utilidad en los diferentes sectores:

2. Partes de la etiqueta e información del etiquetado

La etiqueta está compuesta por dos tipos de panel:

a) El principal,

b) El informativo.

 

En el panel principal se localiza la información sobre el nombre del producto, la marca y el contenido neto, todo lo anterior en un mismo campo de visión. Se entiende por “un mismo campo de visión”, cuando de una sola mirada la persona puede apreciar qué y cuánto está comprando, sin tener que buscar en todo el empaque. El resto de la información puede ir en el panel informativo.

 

Dependiendo de la forma del envase, varios lados pueden funcionar como paneles principales. En el siguiente ejemplo, el panel principal corresponde al cuadrante central; el informativo se localiza a los lados

Ejemplo de una etiqueta de alimentos

En el panel informativo se encuentra:

• País de origen

• Identificación de la empresa

• Permiso del Ministerio de Salud

• Identificación del lote

• Lista de ingredientes

• Fecha de vencimiento

• Instrucciones para el uso

• Instrucciones para la conservación

• Otro tipo de información no obligatoria

Información del etiquetado

La información obligatoria y voluntaria del etiquetado requiere cumplir con los siguientes principios básicos:

3. Reglamentación nacional sobre el

    etiquetado de alimentos pre-envasados

El etiquetado es una herramienta importante y obligatoria para que las empresas fabricantes informen a las personas consumidoras en forma veraz, sobre las características del alimento; además, también permite evitar problemas durante la comercialización del producto. Por este motivo, en el apartado se estudiará la reglamentación relacionada con el etiquetado de alimentos aplicable en el país.

 

En Costa Rica se utiliza el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Pre-envasados), el cual brinda los lineamientos sobre el tema. Adicionalmente, se cuenta lo dispuesto en los reglamentos técnicos nacionales específicos para los productos, así como las disposiciones complementarias contenidas en el ‘Codex Alimentarius’. Este reglamento es una adaptación de la Norma General del Codex para etiquetado de los Alimentos Previamente envasados Codex Atan 1-1985 (Rev. 1-1991 y enmendada en su 23°, 24°, 36°, 28°, 31° y 33° períodos de sesiones 1999, 2001, 2003, 2005, 2008 y 2010).

Su ámbito de aplicación abarca al etiquetado de todos los alimentos pre-envasados que se ofrecen como tales a las personas consumidoras o para fines de hostelería y que se comercialicen en el territorio centroamericano. Se excluyen los alimentos que se empacan en el momento que el producto es pedido, solicitado o adquirido por la persona consumidora final.

Recordemos los siguientes términos:

 

  • Alimento es toda sustancia elaborada o en bruto que se destina al consumo humano y cualquier otra sustancia que se utiliza en la elaboración o preparación de alimentos.

 

  • Por pre envasado se denomina a aquel alimento que ha sido envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo a la población consumidora o para fines de hostelería.

 

  • Para fines de hostelería, son aquellos alimentos destinados a usarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato, lugares que, por lo general, acostumbran adquirir los alimentos en envases más grandes a los comúnmente comercializados.

Principios generales de la reglamentación

Los principios generales de la reglamentación se basan en defender a las personas consumidoras a partir de las siguientes premisas:

 

• Los alimentos pre-envasados no describirán ni presentarán en una etiqueta información que sea falsa, equívoca, engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea, respecto de su naturaleza, en ningún aspecto.

 

• Los alimentos pre-envasados no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta en la cual se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran o sugieran directa o indirectamente a cualquier otro producto con el cual se pueda confundir, ni en una forma tal, que pueda inducir a la persona compradora o consumidora a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto.

Las personas responsables de velar por el cumplimento del “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Pre-envasados)”,en las diferentes empresas, requieren conocerlo con detalle. Por esa razón visite la siguiente dirección web:

En el siguiente enlace encontrará la "Guía de alimentos previamente envasados" que facilita el MEIC en su página web.  En esta se explica cómo aplicar el Reglamento Técnico Centroamericano

Como se indicó anteriormente, toda persona responsable de la aplicación del “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Pre-envasados)” requiere conocerlo al detalle.  Sin embargo, a continuación, se hará un extracto de los diferentes apartados para que los identifique.

 

Según el Reglamento de etiquetado de alimentos pre envasados, existe cierta información que obligatoriamente aparecerá en las etiquetas. Entre esta información tenemos:

 

¿Cómo presentar la información obligatoria?

• Los datos tienen que indicarse con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fáciles de leer por la población consumidora en circunstancias normales de compra y uso.

 

• Las etiquetas se redactarán en idioma español. Sin embargo, cuando sea otro el idioma, es necesario emplear una etiqueta complementaria, la cual contenga la información obligatoria en el idioma español.

 

• Al colocar la etiqueta complementaria, esta no puede obstruir el nombre del producto, el contenido neto, la fecha de vencimiento, el peso escurrido o el número de lote.

El reglamento no prohíbe la corrección de

etiquetas mediante el uso de etiquetas complementarias, por lo que estas pueden ser utilizadas para adicionar la información que no contenga una etiqueta original.

Es necesario que conozca por completo el reglamento que se ha venido estudiando por lo cual se le invita a leerlo en el siguiente enlace:

RECUERDE

 

Es obligación de toda persona encargada de realizar el etiquetado de alimentos, tanto el pre envasado como nutricional, interpretar la reglamentación nacional e internacional aplicable, por ello debe leerla con detalle.

4. Reglamentación nacional e internacional sobre

    el etiquetado nutricional de alimentos pre-envasados

Otro de los reglamentos a considerar al momento de elaborar el etiquetado de un producto alimenticio es el que corresponde a la información nutricional. En nuestro país es el denominado “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 61.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Pre-envasados para Consumo Humano para la población a partir de los 3 años de edad”. Este reglamento establece los requisitos mínimos del etiquetado nutricional de productos alimenticios previamente envasados, que incluyan información nutricional, declaraciones nutricionales o saludables del alimento, de venta directa para el consumo humano y que se comercialicen en el territorio de los países centroamericanos.

Los principios generales de la reglamentación se basan en defender a las personas consumidoras a partir de las siguientes premisas:

• Brindar a la persona consumidora información sobre el tipo y cantidad de nutrientes aportados por el alimento.

• Ninguna empresa podrá indicar que su producto es mejor que otro que no tenga la información nutricional.

• Proporcionar un medio estandarizado para informar a la persona consumidora sobre el contenido de nutrientes del alimento que le permita seleccionar alimentos saludables.

Seguidamente, se brinda información sobre el RTCA 67.01.60:10; sin embargo, es necesario que conozca por completo dicho Reglamento, por lo cual se le invita a leer el siguiente PDF:

IMPORTANTE

Según el RTCA 67.01.60:10, el etiquetado nutricional es “toda descripción destinada a informar a la persona consumidora sobre las propiedades nutricionales de un alimento; comprende dos componentes: a) declaración de nutrientes, y b) la información nutricional complementaria”.

Además, por declaración de propiedades nutricionales, se entiende cualquier texto o representación que sugiera o implique que un alimento posee propiedades nutricionales particulares especiales en relación con: valor energético, contenido de grasa, proteína, carbohidratos, fibra, vitaminas y minerales.

4.1 Declaración de nutrientes

La información sobre el contenido nutricional se presentará en forma de cuadro o texto. La cantidad de información proporcionada depende de las características nutricionales que se destaquen en el producto alimenticio; además, toma en cuenta el porcentaje del valor de referencia del nutriente (% VRN). El modelo del diseño básico para presentar la información lo puede encontrar en los anexos del Reglamento.

Según el RTCA 67.01.60:10, el porcentaje

del valor de referencia del nutriente (%VRN) es la proporción del contenido de energía o nutrientes

de un alimento, con respecto al Valor de

Referencia del Nutriente.

En la declaración de nutrientes se debe indicar:

• Valor energético

• Grasa total

• Grasa saturada*

• Carbohidratos

• Sodio*

• Proteína

En los casos de la grasa saturada y el sodio, se presentan algunas excepciones.  Para obtener más información dirijase al Reglamento.

Asimismo, se declara la cantidad de otros componentes de los cuales se formulen declaraciones de propiedades y cualquier otro nutriente que exija la legislación para un producto.

Cálculo de nutrientes

El etiquetado muestra la cantidad de energía, carbohidratos o nutrientes que en general contiene un alimento. Para obtener estos datos, es necesario aplicar cálculos matemáticos.

En relación con el cálculo de nutrientes, los valores que se presentan en la tabla nutricional deben ser valores promedio obtenidos del análisis de muestras representativas del producto o tomados de Tablas de Composición de Alimentos reconocidas por Organismos competentes. Además, utilizar el Anexo C del RTCA 67.01.60:10 para lo relacionado a reglas de aproximación.

Por ejemplo, el cálculo de energía que aporta cada nutriente se hace utilizando los siguientes factores de conversión:

El factor de conversión es de 4,189 kJ = 1 kcal

 

IMPORTANTE

 

Recuerde revisar con detalle el Reglamento de etiquetado nutricional para conocer cómo realizar el cálculo de los demás nutrientes que conforman el producto alimenticio.

Presentación del contenido de nutrientes

A continuación, se muestra la forma en que se presenta la información del contenido de nutrientes en el etiquetado.

Siempre se indica al pie de la información nutricional la referencia de los VRN utilizados.

Para el caso de las excepciones, revise con detalle el Reglamento.

Según el RTCA 67.01.60:10 se

entiende por porción, a la cantidad de alimento

habitualmente consumida por una persona en un

tiempo de comida.

Tolerancia y cumplimiento

Se entiende por tolerancia al margen de diferencia aplicable a los datos, porcentajes e información presente en el etiquetado. La tolerancia con respecto a los valores declarados es la siguiente:

 

  • Macronutrientes (carbohidratos, proteína y grasa) y sodio: ± 20 %
  • Micronutrientes (vitaminas y minerales): 80 % o de acuerdo a BPM

 

Si un alimento está sujeto a un reglamento técnico nacional específico, las indicaciones sobre las tolerancias tienen prioridad con respecto a cualquier otro reglamento o normativa.

 

4.2 Información nutricional complementaria

En el etiquetado de cualquier alimento pre envasado existe información adicional a la mencionada hasta el momento. Estos datos buscan facilitar la comprensión del valor nutritivo del alimento y ayudan a interpretar la declaración sobre los nutrientes y por lo tanto se le conoce como información nutricional complementaria. Esta puede ser presentada de diversas maneras, mediante gráficos y cuadros o como valores absolutos o porcentaje del Valor de Referencia del Nutriente; además, debe ser facultativa y no sustituir la declaración de los nutrientes

 

4.3 Declaraciones de Propiedades Nutricionales y Saludables

La declaración de propiedades relativas al contenido de nutrientes es aquella que describe el contenido de un determinado nutriente en el alimento.

5. Reglamentación internacional sobre

   el etiquetado de alimentos pre-envasados

La oportunidad que tiene la industria alimentaria en Costa Rica de exportar productos a mercados internacionales es grande; sin embargo, esto requiere del cumplimiento de regulaciones, entre las cuales vale la pena mencionar las relacionadas con el etiquetado. De no cumplir las normas establecidas, las empresas productoras y exportadoras corren el riesgo de que se les rechacen las importaciones. Lo anterior implica pérdidas económicas e incluso podría llegar a perderse el producto y ni siquiera tener la oportunidad de poder venderlo en otro mercado. Para poder minimizar acciones legales y demoras, se alienta a las empresas fabricantes a informarse sobre las leyes y regulaciones vigentes al distribuir alimentos en mercados internacionales.

 

Según CENPROMYPE (s.f.), “las normas técnicas son disposiciones o medidas gubernamentales basadas en las normas internacionales vigentes, para proteger la salud pública, el medio ambiente y los derechos del consumidor. Los países que las aplican intentan evitar que terceros países exporten a la región desechos y sustancias peligrosas”. Dichas normas determinan las características de un producto y pueden regular, entre muchos aspectos, el etiquetado. Los productos tienen que cumplir estas exigencias y, en principio, se aplican del mismo modo a los productos importados y a los nacionales, sin que estos se conviertan en un obstáculo al comercio.

Normas requeridas para la exportación

A continuación, se mencionan algunas de las reglamentaciones o normas requeridas para la exportación de alimentos en relación al etiquetado de alimentos:

Responsabilidad

 

Dado que es responsabilidad de la industria alimentaria mantenerse actualizada con respecto a los requisitos legales para el etiquetado de alimentos se recomienda realizar revisiones periódicas a las regulaciones, ya que estas normas se modifican con frecuencia.

6. Trámites para el registro del etiquetado

    de un alimento pre-envasado

Según el Ministerio de Salud, el registro sanitario es la autorización y el control que ejerce dicho ministerio sobre los productos que son fabricados, importados, envasados o comercializados en el país, que sean de interés sanitario, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco legal correspondiente.

Para la solicitud del registro sanitario del alimento, es necesario seguir los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud.

 

• Para iniciar el proceso es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Poseer el permiso sanitario de funcionamiento. Es importante que verifique que el permiso incluya la producción del alimento que pretende registrar. Por ejemplo, si el permiso de funcionamiento solo contempla la producción de pan, pero no la de “budín”, es necesario que el permiso se amplíe. De lo contrario, no se podrá registrar el “budín”.
  • Cumplir con los reglamentos de etiquetado y cualquier otra normativa aplicable al producto.
  • Tener firma digital. Para mayor información sobre la “Firma digital” visite la siguiente dirección electrónica http://www.bccr.fi.cr/firma_digital/

 

• Cuando se cumplen con los requisitos antes indicados, se procede al trámite del registro sanitario “en línea” en el sitio web “Regístrelo”: https://registrelo.go.cr/cfmx/plantillas/ms/index.cfm?uri=/cfmx/home/index.cfm&errormsg=

 

• La persona solicitante del registro, la cual puede ser física o jurídica (tiene un representante legal), es ante el Ministerio de Salud “el responsable sanitario”. Esta “persona” puede autorizar a otras para realizar el registro de los productos, a estas se les conoce como tramitadores jurídicos (generalmente, empresas que se dedican a eso) o tramitadores físicos.

 

• Al realizar el trámite se proporciona información y se adjuntan los documentos necesarios. Una vez finalizada esta etapa se realiza el pago en línea y se procede a abrir un expediente por cada registro solicitado. Cada expediente es revisado por personal del Ministerio de Salud con el fin de fiscalizar si se cumplen los requisitos técnicos. Una vez pasada esta etapa se procede a aprobar o rechazar la solicitud.

 

 

Una vez aprobado el registro, este tiene un plazo de cinco años. Se recomienda hacer la renovación al menos tres meses antes de su vencimiento, para mantener el mismo número de registro y evitar inconvenientes.

 

La información brindada anteriormente es la requerida para la elaboración del etiquetado de alimentos; sin embargo, es indispensable investigar si existe otra normativa relacionada con el producto, la cual deba conocerse, interpretarse y cumplir, para su efectiva comercialización.

 

Con el recurso estudiado, se pretende que se logre identificar cada uno de los elementos y requisitos que el etiquetado general y nutricional de los alimentos pre envasados solicita; además, es necesario que interprete la normativa nacional e internacional vigente que lo regula, con el fin de que sea aplicado en la empresa donde usted labora.

 

Por ello, antes de elaborar el etiquetado del alimento, lea con detalle la regulación aplicable para evitar que los productos que comercializa la empresa sean rechazados, ya sea a nivel nacional o internacional.

Para finalizar es indispensable reafirmar los conocimientos adquiridos, es por ello que le invitamos a realizar las diferentes actividades de autoaprendizaje y evaluación incluidas en el aula virtual, cualquier duda o consulta acuda a su docente, quien con gusto le atenderá.

Hemos llegado al final de este recurso didáctico, esperamos que el tema haya quedado claro y aporte de forma positiva en usted, negocio o empresa en que labora, ya que será el inicio de este proceso de formación y aprendizaje.

Recuerde que si tiene alguna duda o consulta puede acudir a su docente, quién con gusto le atenderá.

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