Normativa para el uso de aditivos

Introducción

Como se estudió en la lección anterior, el uso de aditivos se extiende desde hace cientos de años y su uso se reconoce como tecnológicamente justificado, según los lineamientos establecidos por la ‘Norma General del Codex Alimentarius para los Aditivos Alimentarios’ (CODEX STAN 192-1995), así como la reglamentación nacional, bajo las condiciones y disposiciones de dichos reglamentos. Como continuación del tema,  en esta lección se estudiarán los siguientes contenidos:

1. Directrices para el uso de aditivos alimentarios:

  • Principios generales
  • Condiciones aplicables a la transferencia de los aditivos a los alimentos

 

2. Proceso de evaluación y aprobación de aditivos:

  • Toxicidad y ensayos

3. Determinación del NOAEL, IDA y Valor Máximo en el Producto (VMP)

 

4. Cálculo de concentraciones de aditivos

 

5. Marco regulatorio de los aditivos alimentarios:

  • Nacional
  • Internacional

1. Directrices para el uso de aditivos

    alimentarios

Según se establece en el Codex, el uso de aditivos alimentarios está justificado únicamente si ello:

a. ofrece alguna ventaja,

b. no presenta riesgos para la salud de la persona consumidora,

c. no le induce a error o a engaño,

d. y si desempeña una o más de las funciones establecidas por la normativa que le aplica.

El Reglamento “RTCA 67.04.54:10 Alimentos y bebidas procesadas”, indica que el adicionar aditivos persigue los siguientes objetivos:

Objetivos

1.

Conservar la calidad nutricional del alimento.

2.

Proporcionar los ingredientes o constituyentes necesarios, cuando el producto va dirigido a grupos de personas consumidoras con necesidades dietéticas especiales.

3.

Aumentar el tiempo de conservación, la estabilidad del alimento o mejorar sus propiedades sensoriales.

4.

Proporcionar ayuda para la fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento del alimento.

1.1 Principios generales para el uso de aditivos

Según el Codex, el uso de aditivos alimentarios exige el cumplimiento de los siguientes principios generales:

1. Inocuidad de los aditivos alimentarios.

2. Justificación del uso de aditivos.

3. Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).

4. Especificaciones de identidad y pureza de los aditivos alimentarios.

1.2 Condiciones aplicables a la transferencia de los

      aditivos a los alimentos

2. Proceso de evaluación y

    aprobación de aditivos

Antes de incluir una sustancia o producto como aditivo alimentario, es necesario que se someta a un proceso de aprobación por medio de una valoración científica, con el propósito de garantizar la seguridad de los mismos, el cual se muestra a continuación:

3. Determinación del NOAEL, IDA y

    Valor Máximo en el Producto (VMP)

4. Cálculo de concentraciones de

    aditivos

Antes de conocer cómo se puede realizar el cálculo de concentraciones de los aditivos, es muy importante tener presentes los siguientes aspectos:

 

a. Importancia de pesar con exactitud la cantidad de aditivo a utilizar.

 

b. Datos de la empresa proveedora e información de la "Ficha técnica".

Responsabilidad

Calcular y medir, de manera apropiada, la cantidad de aditivo a utilizar en los diferentes productos es una etapa que genera gran responsabilidad de la persona asignada a esta actividad, ya que de esto dependen la calidad y características del producto que se está elaborando, pero además, el asegurar que no se afecte la salud de la persona consumidora.

Para determinar la cantidad necesaria de aditivos a emplear, es precisa la aplicación de operaciones matemáticas simples como la "regla de tres".  A continuación, se ejemplifica ‘paso a paso’ cómo realizar estos cálculos.

Ejemplo

Entre los aditivos permitidos para endulzar bebidas lácteas como una “leche chocolatada” está el acesulfame de potasio, el cual es un edulcorante artificial. De acuerdo al ‘Codex Alimentarius’, el valor máximo permitido de este aditivo en el producto final de una bebida láctea es de 350 ppm. Si tengo una bebida láctea de 250 ml, es decir 0,250 L, ¿cuánto acesulfame de potasio (en miligramos) se requiere como máximo en ese producto final?

 

Respuesta:

Como se indicó anteriormente, las ‘ppm’ son unidades de concentración que se refieren a los miligramos (mg) que hay en un kilogramo (kg) o litro (L) de disolución o de mezcla. Por lo tanto, 350 ppm equivale a 350 mg de acesulfame de potasio por kg o L de producto final. Utilizando la ‘regla de tres’ el cálculo se realiza de la siguiente forma:

Acatamiento de indicaciones

 

Toda persona responsable de realizar el cálculo de aditivo alimentario debe seguir las indicaciones establecidas en las fichas técnicas y la formulación del producto alimenticio.  Esto con el fin de cumplir con la reglamentación vigente y las normas de inocuidad/calidad establecidas por la empresa.

Si se tiene 0,250 L de producto final, por ‘regla de tres’ el máximo de acesulfame de potasio es 87,5 mg.

5. Marco regulatorio de los

    aditivos alimentarios

Los aditivos se pueden aplicar conforme las buenas prácticas de manufactura y los límites máximos de uso establecidos en la normativa que se aplica según el país donde se elaboran los alimentos y considerando su destino. Toda empresa fabricante de alimentos es responsable de conocer cuáles son los aditivos autorizados para el sector de producción en el cual se desempeña, esto implica el saber cómo y cuándo estos aditivos pueden ser utilizados.

 

Las empresas de alimentos están sujetas no solo al cumplimiento de la legislación nacional, sino también de la normativa establecida por los países a los cuales se exportan los productos.

Ingrese a las siguientes direcciones web para poder acceder y conocer cada una de las reglamentaciones en aditivos alimentarios:

 

1. Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas. Aditivos Alimentarios

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=73343&nValor3=97036&strTipM=TC

 

2. Norma Codex Stan 192- 1995. (Rev. 6-2005) Norma General de Aditivos Alimentarios

http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/en/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FStandards%252FCODEX%2BSTAN%2B192-1995%252FCXS_192s.pdf

 

3. Regulaciones (EC) N° 1333/2008 en aditivos alimentarios

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:354:0016:0033:es:PDF

 

4. Aditivos aprobados por la FDA

http://www.fda.gov/Food/IngredientsPackagingLabeling/FoodAdditivesIngredients/ucm091048.htm

 

 

Si tiene dificultad para acceder a las páginas web, puede dirigirse a la información adicional del curso donde encontrará los documentos en formato ‘.pdf’.

 

RECUERDE

 

El uso de los aditivos alimentarios brinda diversos beneficios durante la elaboración de productos procesados; sin embargo, si se emplea de forma inadecuada puede traer algunas consecuencias, tales como la afectación en la salud de las personas por reacciones adversas a determinados aditivos (alergias o hipersensibilidad). Además, puede provocar la pérdida de calidad del producto. Por ello, es importante recordar las responsabilidades de las personas encargadas de realizar, ejecutar o supervisar el uso de este tipo de producto; entre ellas se puede citar:

 

1. Investigar la forma de uso del aditivo.

 

2. Solicitar las fichas técnicas a las empresas proveedoras.

 

3. Conocer la legislación aplicable, tanto nacional como internacional.

 

4. Realizar el cálculo de concentraciones siguiendo las indicaciones.

Para finalizar es indispensable reafirmar los conocimientos adquiridos, es por ello que lo y la invitamos a realizar las diferentes actividades de autoaprendizaje y evaluación incluidas en el aula virtual, cualquier duda o consulta acuda a su docente, quien con gusto le atenderá.

Felicitaciones ha concluido con la parte tres de las cinco partes del curso.

Normativa para el uso de aditivos

Introducción

1. Directrices para el

    uso de aditivos alimentarios

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