Sobre los criterios para el reporte de biomasa

  • Comprobar el cumplimiento de la Ley forestal de costa rica y su Reglamento
  • Uso previsto del aprovechamiento de sumideros debe mostrar una permanencia mínima al 2050.
  • El cantón o distrito puede reportar emisiones o remociones de CO2 a partir de biomasa de áreas públicas o privadas comprendidas dentro de los límites del inventario de GEI cantonal o distrital, siempre y cuando no se encuentren dentro del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA) del FONAFIFO.
  • En caso de que cuantifique y declare remociones de GEI debidas a cambios en la biomasa, en la materia orgánica muerta y en el carbono orgánico del suelo, debe asegurarse de que se consideren los cambios tanto de las ganancias como de las pérdidas* en estos depósitos de carbono.
  • No deben excluirse depósitos de carbono significativos.

 *Las pérdidas de carbono deberán considerar las emisiones por extracción de madera y leña, incendios o plagas.