Recurso didáctico no 2: "Conservación de cetáceos"
1. Conservación de cetáceos
1.5. Organismos competentes
MINAE: En 1990 bajo la Ley No. 7152 del 4 de junio se da la
conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas en Ministerio de
Recursos Naturales, Energía y Minas. El MINAE otorga un permiso para que las embarcaciones de
avistamiento de cetáceos puedan trabajar dentro de áreas protegidas según el
decretro.
INCOPESCA: El
INCOPESCA se crea como un ente público estatal, con personalidad jurídica y
patrimon io propio, mediante ley número 7384 del 16 de marzo de 1994. En
el estatuto de la Ley de Pesca se prohibe la caza y captura de cetáceos. El
INCOPESCA, otorga los permisos de navegación para una embarcación con fines
turísticos, así como los dispositivos de seguridad y cumplimiento del Básico de
embarco.
SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS: El Servicio Nacional de Guardacostas (SNG) es un cuerpo policial integrante de la Fuerza Pública, especializado en el resguardo de las aguas territoriales, la plataforma continental, el zócalo insular y los mares adyacentes al Estado costarricense. Guardacostas revisa como si fuera un inspector de tránsito en tierra, si los permisos de navegación, equipos de seguridad, cantidad de pasajeros, registro de la nave, permiso del ICT y el MINAE están correctos para hacer observación de cetáceos.
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO: El
ICT se crea como Institución Autónoma del Estado mediante la Ley Nº 1917 del 9
de agosto de 1955. EL
ICT otorga el permiso para trabajar con turistas en embarcación, además da la
licencia para que los guías turisticos de avistamiento puedan ejercer sin
problema alguno.
SISTEMA PORTUIARIO: El
órgano responsable de los puertos en Costa Rica es el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), creado por la Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971. Le
corresponde también emitir el zarpe para las embarcaciones cuyo certifcado de
navegabilidad establezca una autonomía superior a las tres millas náuticas.
SENASA: Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA) es un órgano de desconcentración mínima y
personalidad jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG). Es un órgano técnico creado por la Ley Nº 8495 del 6 de abril de 2006. Dentro
de sus competencias está el atender cetáceos vivos encallados o bien cetáceos
muertos con el objeto de establecer las causas del deceso. Es el órgano
competente en la atención primaria.