1. Conservación de cetáceos

1.4. Convenios y legislación

Costa Rica está suscrito a varios convenios internacionales que velan por la conservación de los cetáceos. Tambien redactó varias leyes que protegen a nuestras ballenas y delfines. A continuación el detalle

CONVENIOS

Comisión Ballenera Internacional:  Mediante la ley No. 6591 el 24 de julio de 1981 Costa Rica se incorpora a la comisíón Ballenera Internacional. Busca regular la caza y la conservación de los cetáceos a nivel mundial.

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES): Aprobado en Costa Rica mediante la ley No. 5605 y ratificado el 22 de octubre de 1974. El objetivo de este Convenio es proteger ciertas especies en peligro de extinción de la explotación excesiva mediante un sistema de importación y exportación.

Convenio sobre la Diversidad Biológica: Firmado en Río de Janeiro en 1992, y aprobado mediante ley No. 7416 el 30 de junio de 1994. El objetivo de este convenio es conservar la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genético.

Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines entre la República de Costa Rica y Estados Unidos de América: Firmado en Washington D.C. el 21 de mayo de 1998 y aprobado por Costa Rica mediante ley No. 7938, el 19 de octubre de 1999. Busca reducir la captura incidental de los delfines mediante técnicas mas amigables con el ambiente. Ello se certifica y queda en la presentación del atún enlatado.

Reglamento para la asignación de la cuota de acarreo de atún establecida para Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, Decreto No. 29269-MAG: Este decreto se aprobó el 8 de noviembre del 2001, muy ligado al anterior, Es una medida que busca señalar a las empresas que se preocupan por la conservación de los delfines y que esa trazabilidad llegue al consumidor final y que sea este el que decida que atun consumir bajo estos estándares. El decreto se le conoce con el término "Dolphin safe".

Aprobación del convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: Se firma la Ley 7291, en el año 1992, la cual reconoce la conveniencia de establecer por medio de esta Convención. En su artículo 65 pide a los estados regular y limitar la caza de los mamíferos marinos, y propiciar la conservación.

LEGISLACIÓN NACIONAL

Constitucion Política de Costa Rica: El 7 de noviembre del año 1949 se promulga. Los artículos 46 y 50 mencionan que los ciudadanos merecen la protección del ambiente y que este se encuentre sano y equilibrado.

Ley de Pesca y Acuicultura:. Según Ley Número 8436 Aprobada el 10 de febrero del 2005 en su artículo 39 se prohibe la caza y explotación de mamíferos marinos.

Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo: Es la Ley No. 1917 del 29 de julio de 1955, establece en su artículo 38 que solamente los guías turisticos acreditados por el ICT podrán ejercer guiado de turistas.