Declaraciones tributarias e informativas (Parte II)
Impuesto sobre bienes inmuebles
Origen del impuesto sobre bienes inmuebles
Se establece, en favor de las municipalidades, un impuesto sobre los bienes inmuebles, el cual se regirá por las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Objeto del impuesto
Son objeto de este impuesto:
Administración del impuesto
Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria, ya que:
1. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial, y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley.
2. Podrán disponer para gastos administrativos hasta de un diez por ciento (10%) del monto que les corresponda por este tributo.
3. Las municipalidades distribuirán entre los sujetos pasivos una fórmula de declaración, la cual obligatoriamente será de recibo de la administración tributaria y, con base en ella, elaborarán un registro que deberán mantener actualizado.
4. La declaración que presente el sujeto pasivo no tendrá el carácter de declaración jurada.
Bienes no gravados
Los siguientes bienes inmuebles no están gravados por este impuesto:
a) Las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas.
b) Cuencas hidrográficas o terrenos que hayan sido declarados por el Poder Ejecutivo como reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similar.
c) Las instituciones públicas de educación y de salud.
d) Los(as) parceleros(as) o las personas adjudicatarias del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), antes Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), durante los primeros cinco años de la adjudicación.
e) Los bienes únicos de los sujetos pasivos (personas físicas) que tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma.
Trabajo de Investigación No.34
Investigue:
Realice la lectura de la ley de impuesto sobre bienes inmuebles y haga un listado de otros bienes inmuebles no gravados.
Crédito tributario
1. Es cuando las municipalidades otorgan un crédito tributario (parcial o total), equivalente al monto anual del impuesto territorial, que les corresponda pagar a las instituciones públicas o privadas y sin fines de lucro, que cumplan con objetivos sociales en su territorio.
2. Esta disposición se aplicará conforme al principio de igualdad y de no discriminación.
Sujetos pasivos del impuesto de bienes inmuebles
Son sujetos pasivos de este impuesto:
1. Personas propietarias con crédito inscrito.
2. Personas propietarias de finca.
3. Personas concesionarias.
4. Las personas ocupantes, los poseedores con título, inscrito o no en el Registro Público, con más de un año.
5. Las personas parceleras del INDER (antes IDA).
6. Propiedades con dueños(as).
Responsabilidades de los sujetos pasivos
1. Los sujetos pasivos responden por:
El pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora. El término de prescripción para cobrar las sumas será de tres años.
El valor del inmueble registrado en la Administración Tributaria, al 1º de enero del año correspondiente.
2. La persona titular actual responde solidariamente por.
Los impuestos que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes de los capítulos anteriores.
3. Los convenios celebrados entre particulares sobre el pago del impuesto:
Declaración y pago del impuesto
Base imponible
La base imponible para el cálculo del impuesto será el valor del inmueble registrado en la Administración Tributaria, al 1 de enero del año correspondiente.
Cálculo del impuesto
1. El impuesto establecido es anual.
2. El período se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año calendario.
3. Se debe pagar anualmente, semestralmente o bien, en cuatro cuotas trimestrales, según lo determine cada municipalidad.
4. Se determinará sobre el valor de cada inmueble y estará a cargo del sujeto pasivo.
5. La falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, lo cual se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
6. El Estado y sus instituciones, autónomas y semiautónomas, que paguen salarios, dietas, pensiones, jubilaciones o cualquier otra renta semejante, podrán retener, en cada período de pago, la suma que las personas interesadas voluntariamente indiquen, para cubrir el monto del impuesto al que se refiere esta Ley, cuando sean sujetos pasivos de él.
7. Los agentes retenedores deberán remitir el dinero a las municipalidades, en el plazo máximo de tres meses. Vencido este término, se cobrarán los intereses conforme se estipula en esta Ley.
Valoración del impuesto
La base imponible para el cálculo del impuesto es:
1. Todo inmueble debe ser valorado.
2. La valoración general será la que abarque, por lo menos, todos los inmuebles de un distrito del cantón respectivo.
3. La valoración general o individual se realizará una vez cada cinco años. Solo podrán efectuarse nuevas valoraciones cuando haya expirado este plazo.
Declaración de bienes inmuebles
Obligaciones
a) Las personas contribuyentes deben inscribirse en Tributación Directa, en el Registro
Único Tributario, con el formulario D-179.
b) Se confecciona la declaración en dicho formulario y se sube a la Administración
Tributaria Virtual (ATV).
c) Esta declaración debe presentarse cada 3 años, a más tardar el 15 de enero del año
que según corresponda.
d) La persona propietaria nueva debe declarar en la fecha correspondiente.
Cancelación y recaudo del impuesto
1.Las municipalidades pueden crear incentivos para el pago adelantado del impuesto,
hasta en un porcentaje equivalente a la Tasa Básica Pasiva (TBP) del Banco Central de
Costa Rica (BCCR) en el momento de pago.
2. Este impuesto podrá pagarse en cualquier ente (público o privado) autorizado por la
municipalidad o en la Tesorería de la respectiva municipalidad, la cual podrá contratar
los servicios de recaudación con las entidades mencionadas.
Régimen sancionatorio
A los sujetos pasivos que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley del impuesto sobre bienes inmuebles e incurran en las infracciones a los artículos 79,80, 80 bis y 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se les aplicarán las sanciones establecidas en dichos artículos.
Trabajo de Investigación No.35
Lectura:
Repase los artículos 79, 80, 80 bis y 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y comente un ejemplo de una empresa de nuestro medio que haya sido sancionada por incumplimiento de las directrices atinentes a dichos artículos.