Las ASADAS son asociaciones administradoras de Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, las cuales mediante el convenio de delegación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), administran, operan, dan mantenimiento y desarrollan los sistemas de acueductos y alcantarillados en las comunidades donde el AyA o la municipalidad correspondiente no posee la capacidad para ofrecer los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento.

Como parte de la historia de las ASADAS tenemos lo planteado por los autores Esteban Monge, Luisa Paz y Carolina Ovares (2013, p.9), quienes explican que antes de 1961, la administración de los sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario era responsabilidad de las municipalidades, las cuales brindaban el servicio con la colaboración técnica del Departamento de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salubridad Pública, tal y como lo establecía en ese momento la Ley General de Agua Potable (Ley No. 1634, de 18 de setiembre de 1953).

Los mismos autores mencionan que en el año 1961, mediante la Ley 2726 del 27 de agosto de 1961, se crea el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SNAA), y con esta ley se le asigna la responsabilidad de:

 

  • Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país;
  • Tomar en cuenta la conveniencia y disponibilidad de los recursos.

 

Con esta ley, el SNAA administraría el servicio de agua potable en el área metropolitana en el año 1962 y las municipalidades lo asumen fuera del área metropolitana; no es sino hasta el año 1970 que el SNAA asume el servicio fuera de esta.

Cabe señalar que en el año 1976, el SNAA cambia su nombre a Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el cual buscó una relación directa con los comités locales, dando como resultado los Comités Administradores de Acueductos Rurales (CAAR), no siendo hasta la década de los años 90 que se institucionaliza la figura de las ASADAS, con personería jurídica y con su respectivo reglamento de gestión, emitido por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía.

 

En consecuencia, la ley constitutiva del AyA lo faculta para convenir con organismos locales la gestión del servicio, mediante una relación de sujeción especial y jurídica llamada convenio de “delegación”; facultad para delegar los servicios que se establece en el artículo 2, inciso g, de la Ley Constitutiva del AyA, concedida por el Estado bajo su tutela, siendo el AyA la institución que brinda el apoyo técnico y económico a las mismas. Adicionalmente, tiene la responsabilidad de aportar los requerimientos de la pre-inversión para el desarrollo de los proyectos.

Según lo establece Maikol Chavarría en la Revista Científica Monfrague, “la naturaleza jurídica de las ASADAS les permite ser un claro ejemplo de participación privada, en la prestación del servicio público de agua para consumo humano” (p.14). Esto lo explica claramente la Procuraduría General de la República, en su dictamen No. C-162-2010, cuando afirma que las mismas “constituyen personas jurídicas de naturaleza privada que realizan labores de interés público”; es decir, las ASADAS se encuentran de acuerdo a sus funciones dentro del ámbito del derecho privado o del derecho público, por lo cual deben actuar en apego a los principios rectores del servicio público, establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

La misma revista señala que la Procuraduría General de la República, en su criterio No. C-236-2008, del 07 de julio del 2008, concluye:

 

“La entidad privada que no cuente con un convenio del AyA por medio del cual se le delega la prestación del servicio de agua para consumo humano y alcantarillado sanitario, así como con la concesión de agua que otorga el MINAE [M], no está autorizada por el ordenamiento jurídico para prestar esos servicios” (p.16).

Los autores Monge et al (2013) señalan, de acuerdo al artículo 3 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto No. 32529 de 02 de febrero de 2005, lo siguiente:

 

“El AyA mediante convenio suscrito al efecto, previo acuerdo favorable de su Junta Directiva, podrá delegar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales, a favor de asociaciones debidamente constituidas e inscritas de conformidad con la Ley de Asociaciones N°218 del 08 de agosto de 1939, sus modificaciones y respectivo Reglamento, Decreto Ejecutivo N°29496-J, publicado en La Gaceta N°95 del 21 de mayo del 2001”.

Cabe señalar que el artículo 2 de la Ley 2726 faculta al SNAA para que convenga con organizaciones locales la administración del servicio de agua en conjunto; de ahí nacen los cuatro tipos de entes que la pueden realizar:

 

  • El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados (AyA)
  • Las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS)
  • Las Municipalidades
  • La Empresa de Servicios Públicos de Heredia, mediante ley especial.

 

 

Para ampliar este tema puede visitar la página del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ)

 

http://www.pgrweb.go.cr/scij_Movil/Paginas/Normativas/FichaNormativa.aspx

Las ASADAS se rigen por la Ley de Asociaciones No. 218, del 8 de agosto de 1939, y por su reglamento.

Reseña histórica de la creación de las ASADAS

Reseña histórica de la creación de las ASADAS