Al respecto, el AyA establece: “…es conveniente aclarar que los instrumentos y mecanismos jurídicos son indispensables para la aplicación de la normativa vigente y de las sanciones correspondientes a la gestión del recurso hídrico; estas representan un conjunto de reglas y normas, establecidas por una autoridad competente” (2008, p.9).

 

Sobre esto, los autores Monge et al (2013) señalan que “la figura de la delegación tiene su fundamento jurídico en los artículos 84 y siguientes de la Ley General de Administración Pública”.

La delegación forma parte de los mecanismos legales, los cuales permiten a una institución que forma parte de la Administración Pública, o a una funcionaria o funcionario público, que no asuma directamente una competencia que originalmente le corresponde ejercer, y la transfiera a otro ente o persona (art. 84, Ley General de la Administración Pública). En este caso, es el AyA el que delega en las ASADAS sus competencias relacionadas con la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento, sin dejar de ser el ente rector en la materia, y sin renunciar a su responsabilidad de fiscalizar la forma en que las ASADAS prestan dichos servicios (p.13).

Debemos tener claro que el AyA, al establecer un convenio de delegación, no se exime de toda la responsabilidad en relación a las competencias y las funciones que le corresponden, ya que según el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, se establecen los límites de la delegación, y en su inciso c) señala que: “No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia (…)”.

 

A lo anterior hay que agregarle lo establecido en el artículo 91, el cual señala que: “(el) delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con este por culpa en la vigilancia (…)”.

Al respecto, los mismos autores hacen referencia a lo que establece a Procuraduría General de la República, en su dictamen C-061-2008, del 4 de marzo de 2008, en el cual se señala que las ASADAS “constituyen personas jurídicas de naturaleza privada que realizan labores de interés público pues brindan a la comunidad un servicio público –lo que no modifica su carácter privado- y que, como tales, deben encontrarse organizadas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley de Asociaciones”.

 

Cabe señalar que las ASADAS, aun cuando dan un servicio público, esto no las hace parte del sector público, ya que quienes son del sector público son personas jurídicas de naturaleza pública, tal como lo establece la Procuraduría en el dictamen No. C-169-2007.

Debe señalarse que las ASADAS, al aplicar el convenio de delegación y prestar un servicio público, están sujetas a los principios que rigen la prestación de los servicios públicos, expresados en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, siendo estos:

 

  • Continuidad
  • Eficiencia
  • Adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisface
  • Igualdad en el trato a las personas destinatarias, beneficiarias o usuarias de los servicios

Hemos llegado al final de este recurso didáctico. Esperamos que ambos temas ('Reseña histórica de la creación de las ASADAS' y 'Figura jurídica de la ASADA') hayan quedado claros y aporten en su proceso de formación. En caso de presentarse alguna duda o consulta, acuda a su docente, quien con gusto le atenderá.

Figura jurídica de la ASADA

Hemos llegado al final de este recurso didáctico. Esperamos que ambos temas ('Reseña histórica de la creación de las ASADAS' y 'Figura jurídica de la ASADA') hayan quedado claros y aporten en su proceso de formación. En caso de presentarse alguna duda o consulta, acuda a su docente, quien con gusto le atenderá.

Figura jurídica de la ASADA

Hemos llegado al final de este recurso didáctico. Esperamos que ambos temas ('Reseña histórica de la creación de las ASADAS' y 'Figura jurídica de la ASADA') hayan quedado claros y aporten en su proceso de formación. En caso de presentarse alguna duda o consulta, acuda a su docente, quien con gusto le atenderá.

En el siguiente recurso didáctico continuaremos analizando el contenido correspondiente al objetivo de aprendizaje planteado al inicio.