Reglamento de Servicios de Alimentación al Público. Apartados: B3, C1, C2, D y E.
2. APARTADO B3: PREPARACIÓN DE ALIMENTOS
2.8. Recalentamiento de comida
Se pueden recalentar comidas, siempre y cuando:
•Se realice el proceso de enfriado y almacenado correcto.
•El recalentamiento debe alcanzar una temperatura interna mínima de 74 °C por 15 segundos y servirse inmediatamente.
•Los alimentos recalentados que no se consuman se desechan.