Reglamento de Servicios de Alimentación al Público. Apartados: B3, C1, C2, D y E.

2. APARTADO B3: PREPARACIÓN DE ALIMENTOS

2.8. Recalentamiento de comida

Se pueden recalentar comidas, siempre y cuando:


•Se realice el proceso de enfriado y almacenado correcto.

•El recalentamiento debe alcanzar una temperatura interna mínima de 74 °C por 15 segundos y servirse inmediatamente. 

•Los alimentos recalentados que no se consuman se desechan.

Requisito indispensable en el reglamento:  Recalentar los alimentos siguiendo esta instrucción.